¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir?
¿Cuál es el monto del auxilio?
¿Cuál es el plazo para reclamar el auxilio?
¿Cómo se lleva a cabo el proceso para solicitar dicho auxilio?
La normativa de 1993 establece una serie de condiciones que deben ser cumplidas por aquellos que cubran los costos relacionados con el funeral de un pensionado o afiliado al sistema de seguridad social en pensiones, como el entierro, velatorio, ataúd, cremación y lápida, para que les sea otorgado un auxilio funerario.
El artículo 86 de la Ley 100 de 1993 establece que aquel que demuestre haber pagado los gastos funerarios de un afiliado a un fondo de pensiones o un pensionado, podrá recibir un auxilio funerario por parte de la respectiva administradora o aseguradora correspondiente.
¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir?
Este auxilio se otorga en los siguientes casos:
- a) Cuando se demuestre que la persona fallecida era pensionada.
- b) Al comprobar que la persona fallecida estaba afiliada al fondo de pensiones y al día en el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones.
Es importante tener en cuenta que, dado que el auxilio funerario es un beneficio en caso de fallecimiento del afiliado o pensionado, si la persona fallecida es beneficiaria de una pensión de sobrevivientes, de acuerdo con el Concepto 2011056522-002 del 15 de septiembre de 2011, no se podrá solicitar el auxilio.
La persona que desee solicitar el auxilio funerario (no es necesario que sea familiar, puede ser un amigo) debe demostrar que pagó los gastos presentando copias de facturas de venta o, si los gastos fueron cubiertos mediante un contrato funerario, presentar la certificación de gastos emitida por la entidad correspondiente.
El auxilio corresponderá al último salario base de cotización del afiliado, o al valor de la última mesada recibida por el pensionado, y no puede ser menor a 5 salarios mínimos legales mensuales ni mayor a 10 salarios mínimos legales mensuales, según lo establecido en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993.
Las entidades de servicios funerarios no tienen derecho a recibir este auxilio, ya que sería un cobro doble al haber recibido un pago por sus servicios.
¿Cuál es el monto del auxilio?
El auxilio corresponderá al último salario base de cotización del afiliado, o al valor de la última mesada recibida por el pensionado, y no puede ser menor a 5 salarios mínimos legales mensuales ni mayor a 10 salarios mínimos legales mensuales; tal como lo establece el artículo 86 de la Ley 100 de 1993.
«De acuerdo con el artículo 50 del Decreto 758 de 1990, el solicitante puede reclamar el auxilio en un plazo de un año.»
Por lo tanto, el auxilio funerario en el año 2017 no puede ser inferior a $3.688.585 (5 salarios mínimos legales mensuales) ni superior a $7.377.170 (10 salarios mínimos legales mensuales).
¿Cuál es el plazo para reclamar el auxilio?
Según el artículo 50 del Decreto 758 de 1990, el solicitante tiene un año para reclamar el auxilio, ya que este es el período de prescripción; si no se reclama dentro del plazo establecido, el auxilio se pierde sin importar si se tienen las facturas o si el fallecido era beneficiario o pensionado.
¿Cómo se realiza el proceso para solicitar dicho auxilio?
En su portal web, la unidad de pensiones y parafiscales detalla los documentos que el interesado debe presentar para solicitar el pago del auxilio. En caso de que la solicitud sea rechazada, el solicitante puede impugnar la decisión a través de los recursos de reposición y apelación, exponiendo las razones por las que considera tener derecho al auxilio.