Diferentes tipos de cotizantes
Diversas categorías de trabajadores autónomos
Contribuciones a la seguridad social de los trabajadores autónomos
¿Qué formulario debe emplear un autónomo para efectuar contribuciones a la seguridad social?
- Formulario Y – Autónomos en empresas
- Formulario I – Autónomos
- Formulario de acuerdo con la calidad de trabajador autónomo
Conclusión
La planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– es el sistema a través del cual se realizan aportes a la seguridad social.
La Pila se desglosa en una serie de formularios, de los cuales dos son para el uso de los autónomos.
Descubra qué formulario debe emplear según el tipo de autónomo.
La planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– es un mecanismo virtual a través del cual se efectúan los pagos de aportes a la seguridad social y obligaciones parafiscales.
La Pila está regulada por la Resolución 2388 de 2016 y sus respectivas modificaciones, a través de las resoluciones 5858 de 2016, 980 de 2017, 1608 de 2017, 3016 de 2017, 3559 de 2018 y 736 de 2019. Además, este sistema se clasifica en diversas categorías según el tipo de cotizante, como por ejemplo:
- E: empleados.
- Y: autónomos en empresas.
- A: cotizantes con novedad de ingreso.
- I: autónomos.
- S: empleados del servicio doméstico.
- M: mora.
- N: correcciones.
- H: madres sustitutas.
- T: empleados de entidades beneficiarias del sistema general de participaciones.
- F: pago de aporte faltante por parte del empleador a trabajador de entidades beneficiarias del sistema general de participaciones.
- J: pago de seguridad social en cumplimiento de sentencias judiciales.
- X: pago de empresa liquidada.
- U: UGPP para pago a terceros.
- K: estudiantes.
- O: obligaciones determinadas por la UGPP.
Tipos de cotizante
La Pila está compuesta por unos elementos llamados «tipo de cotizante», los cuales tienen como objetivo determinar los aportes que debe realizar un trabajador autónomo, según se muestra en la siguiente tabla:
Tipo de cotizante | Pensión | Salud | Riesgos laborales | Caja de compensación familiar (opcional) |
---|---|---|---|---|
Autónomo | X | X | ||
Número 59. Autónomo con contrato de prestación de servicios superior a un (1) mes. | X | X | X | X |
Número 57. Autónomo voluntario al sistema de riesgos laborales. | X |
Tipos de trabajadores autónomos
Como se mencionó en nuestro artículo Trabajadores autónomos: ¿sobre qué ingresos deben cotizar a la seguridad social?, un trabajador autónomo es aquel que presta sus servicios a un tercero con total independencia, es decir, sin estar sujeto a órdenes de un empleador.
Además, también se considera trabajador autónomo a aquel que recibe ingresos de rentas de capital. Atendiendo a esto, en la categoría de trabajador autónomo se pueden encontrar las siguientes modalidades:
- Trabajador autónomo con contrato de prestación de servicios: este tipo de trabajador es aquel que firma un contrato de prestación de servicios con una persona, ya sea natural o jurídica.
- Trabajador autónomo por cuenta propia: este tipo de trabajador realiza una actividad económica por su cuenta y asume los riesgos y pérdidas que puedan surgir, como un comerciante.
- Rentista de capital: este tipo de trabajador no realiza una actividad económica en sí, sino que obtiene ingresos del arrendamiento de bienes o intereses financieros.
Contribuciones a la seguridad social de los trabajadores autónomos
Un trabajador autónomo está obligado a realizar aportes al sistema de seguridad social, que incluye salud, pensión, riesgos laborales (opcional para trabajadores por cuenta propia y rentistas de capital), caja de compensación familiar (opcional para todos) y fondo de solidaridad pensional.
Estos aportes deben realizarse cuando el ingreso base de cotización del trabajador sea superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Estos aportes deben realizarse sobre el valor mensualizado del contrato en el caso del prestador de servicios y sobre los ingresos mensuales en el caso del trabajador por cuenta propia y el rentista de capital.
En función de la calidad de trabajador autónomo, se deben realizar los siguientes aportes:
- Aporte
- Prestador de servicios
- Cuenta propia
- Rentista de capital
- Salud
- X
- X
- X
- Pensión
- X
- X
- X
- Riesgos laborales
- X
- X
- (opcional)
- No aplica
- Caja de compensación familiar (opcional)
- X
- X
- X
- Fondo de solidaridad pensional
- X
- X
- X
Nota: el aporte a riesgos laborales no aplica para el rentista de capital, ya que no realiza una actividad económica y no está expuesto a un riesgo laboral.
¿Qué formulario debe utilizar un autónomo para realizar aportes a la seguridad social?
Como se mencionó anteriormente, la Pila incluye varias categorías, de las cuales dos corresponden a los trabajadores autónomos.
Estas son la Planilla Y, destinada a los autónomos en empresas con contrato de prestación de servicios, y la Planilla I para autónomos, que se analizarán a continuación:
Planilla Y – Autónomos en empresas
El artículo 2 de la Resolución 3016 de 2017 establece que la Planilla Y – Autónomos en empresas debe utilizarse cuando el contratante persona jurídica realice los aportes a la seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales, CCF y FSP) de los trabajadores autónomos que:
- Estén vinculados a través de contratos de prestación de servicios con una duración superior a un (1) mes y que la actividad a realizar por el trabajador esté clasificada en nivel de riesgo IV o V.
- Desarrollen una actividad definida de manera precisa en cuanto al tiempo, modo y lugar.
Estos aportes deben realizarse sobre el tipo de cotizante «59 – Autónomo con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes».
Respecto a este punto, es importante destacar que este tipo de cotizante tiene la opción de aportar a la CCF.
Sin embargo, el contratante puede realizar este aporte solo si el trabajador lo autoriza, ya que es opcional para el trabajador autónomo.
Además, el artículo menciona que este tipo de planilla debe ser utilizada por:
- El contratante, cuando deba retener el pago al contratista para realizar los aportes a la seguridad social en caso de incumplimiento por parte de este, según lo dispuesto en la Ley 789 de 2002 y la Ley 1393 de 2010.
- Las asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social para realizar los aportes a la seguridad social de los trabajadores autónomos.
Planilla I – Autónomos
La Planilla I – Autónomos debe ser utilizada por los trabajadores autónomos sin contrato de prestación de servicios (cuenta propia y rentista de capital) y por aquellos que tengan uno o más contratos de prestación de servicios con una duración superior a un (1) mes, en los cuales la actividad esté clasificada en nivel de riesgo I, II o III.
Mediante esta planilla, el autónomo con contrato de prestación de servicios debe realizar sus aportes a través del tipo de cotizante «59 – Autónomo con contrato de prestación de servicios superior a un mes».
En cuanto al trabajador por cuenta propia y al rentista de capital, deben realizar sus aportes con el tipo de cotizante «3 – Autónomo» o «57 – Autónomo voluntario al sistema de riesgos laborales», según corresponda.
Es importante mencionar que esta planilla también debe ser utilizada por el trabajador autónomo con contrato de prestación de servicios, incluso si la actividad está clasificada en riesgo IV o V, cuando el contratante no realice los aportes a salud y pensión por él, según lo dispuesto en la Resolución 3016 de 2017.
Por otro lado, la norma establece que el trabajador autónomo no puede realizar pagos por otros trabajadores, excepto en los casos en que los aportes se realicen sobre los tipos de cotizante «40 – Beneficiario de UPC adicional» o «43 – Cotizante a pensiones con pago por tercero».
Planilla según la calidad de trabajador autónomo
Según el tipo de trabajador, el autónomo debe realizar sus aportes utilizando el siguiente formulario y tipo de cotizante:
Tipo de trabajador | Formulario | Tipo de cotizante |
---|---|---|
Prestador de servicios | Y – Autónomos en empresas. Cuando el contratante realice los aportes a la seguridad social del contratista. | Número 59 – Autónomo con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes. |
Cuenta propia | I – Autónomos | Número 3 – en caso de aportes a salud y pensión. |
Número 57 – en caso de aportes a riesgos laborales. Este tipo de cotizante también permite realizar aportes a salud y pensión. | ||
Rentista de capital | I – Autónomos | Número 3 – en caso de aportes a salud y pensión. |
Número 57 – en caso de aportes a riesgos laborales. Este tipo de cotizante también permite realizar aportes a salud y pensión. |
Consulte el documento titulado Información sobre planilla integrada de liquidación de aportes en línea, proporcionado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En cuanto a los aportes a la caja de compensación familiar, en la Pila y dependiendo del operador, se puede seleccionar la opción «sin caja de compensación familiar» si el trabajador decide no realizar este aporte. En caso de no encontrar esta opción en la Pila, simplemente no la seleccione o escriba el nombre de la CCF cuando se le solicite y continúe con la liquidación de sus aportes.
Por otro lado, el aporte al fondo de solidaridad pensional se genera automáticamente cuando el IBC del trabajador supera los cuatro (4) smmlv.
Conclusión
En resumen, lo que diferencia en términos generales la planilla Y de la I es quién realiza los pagos de los aportes a la seguridad social y el nivel de riesgo de la actividad.
Es decir, que el contratante puede realizar los aportes a la seguridad social del trabajador autónomo con contrato de prestación de servicios utilizando la primera (Y) si es una persona jurídica y el nivel de riesgo de la actividad es IV o V.
Por otro lado, no podrá realizar los aportes cuando la actividad del trabajador autónomo con contrato de prestación de servicios esté clasificada en riesgo I, II o III, en cuyo caso le corresponderá al trabajador realizar los aportes mediante la segunda (I). Esta misma regla se aplica para el trabajador por cuenta propia y el rentista de capital.