Instrucciones para completar el procedimiento
Aspectos a considerar
Para liquidar impuestos de predios nuevos que carecen de código de homologación e identificación predial, así como de cédula catastral
“Cuando se menciona un predio desenglobado, se hace referencia a uno que no cuenta con avalúo catastral”
Existe predios que, por diversas razones, no poseen avalúo catastral, y otros que, al ser nuevos, no disponen de código de homologación e identificación predial ni cédula catastral. En estos casos, el pago del impuesto predial se realiza bajo condiciones especiales, presentando una documentación muy específica.
Cuando se habla de un predio desenglobado, se hace referencia a un terreno que carece de avalúo catastral, ya que forma parte de un predio que ha sido dividido, y solo el predio completo tiene un avalúo. Si este es su caso, tenga en cuenta que si para el primero de enero ya tiene asignada una matrícula inmobiliaria independiente y, por lo tanto, está registrado en la respectiva Oficina de Registro e Instrumentos Públicos,
tiene la obligación tributaria sobre ese predio y debe abonar el impuesto predial.
Pasos para llevar a cabo el procedimiento
Se deben satisfacer una serie de requisitos y recopilar documentos. Uno de estos requisitos es
ser el dueño o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital
;
tanto el dueño como el poseedor del predio serán responsables solidariamente del pago del impuesto
;
la base gravable del impuesto predial para cada año es el valor que el contribuyente establece mediante autoavalúo
, el cual debe ser como mínimo igual al avalúo catastral vigente en el momento de causación del impuesto. Para el año a liquidar, la entidad encargada de determinar el avalúo catastral es la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Acceda a la
liquidación del impuesto predial unificado para el año 2017
. Luego, revise las condiciones para elegir una de las opciones y generar la liquidación del impuesto.
Como resultado, obtendrá el
formulario del impuesto predial
de manera inmediata.
Aspectos a considerar
Este trámite no tiene ningún costo.
En el punto de atención, se entregan solo 5 liquidaciones por turno si es propietario.
Si es autorizado, solo se entregan 3 liquidaciones por turno.
Para liquidar impuestos de años anteriores, el servicio se brinda en los puntos de atención sin necesidad de cita previa.
Los contribuyentes que acudan al punto de atención para liquidar el año 2017 no necesitan programar una cita.
La tasa de interés moratoria efectiva anual vigente se ha fijado en 32.22 %, válida para el período del 1 al 30 de septiembre de 2017.
Para las obligaciones con la Dian, el interés moratorio se calculará diariamente a la tasa de interés diario equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera para las modalidades de crédito al consumo, menos dos puntos.
Cuando un ciudadano solicite información sobre deudas de predios en procesos de remate,
la entidad responsable del bien deberá autorizar la entrega de las deudas.
Si la declaración del impuesto predial unificado no se presenta dentro del plazo establecido, la sanción por presentación extemporánea es del 1.5 % por mes o fracción de mes calendario de retraso
, sobre el valor del impuesto adeudado sin superar el 100 % del impuesto.
Si la persona optó por el sistema de pago alternativo por cuotas –SPAC– (declaración presentada sin pago hasta el 31 de marzo de 2017), debe recordar descargar los respectivos cupones de pago desde el liquidador de predial y tener en cuenta las fechas límite de pago.
El pago de la cuarta cuota se realizará el próximo 17 de noviembre.
Para liquidar impuestos de predios nuevos que no tienen código de homologación e identificación predial ni cédula catastral
Deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificado de libertad y tradición del predio nuevo o, en su defecto, escritura pública.
- Certificado de estratificación expedido por la Secretaría Distrital de Planeación. En caso de no contar con este documento, deberá presentar un recibo de servicios públicos que indique el estrato.
- Carta de autorización dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda firmada por el contribuyente, donde se especifique el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite requerido, con una fecha no superior a 90 días.
- Copia del documento de identificación del contribuyente.
El autorizado debe mostrar el documento de identidad original.
Si se trata de una persona jurídica:
- Carta de autorización firmada por el representante legal, donde se indique el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite requerido, con una fecha no superior a 90 días.
- Copia simple del documento de identificación del representante legal.
- Certificado de existencia y representación legal.
* Información proporcionada por la Secretaría Distrital de Hacienda.