Los alcaldes no tienen la responsabilidad de llevar a cabo labores de supervisión y control en las Propiedades Horizontales
Su única función es mantener un registro de su existencia y representación. Por lo tanto, surge la pregunta de quién se encarga de vigilar y controlar una propiedad horizontal.
Aunque no existe una norma específica que designe a una autoridad pública para llevar a cabo estas funciones
Se puede recurrir a una autoridad pública en caso de ser necesario. A diario, propietarios, residentes, revisores fiscales y acreedores de propiedades horizontales reportan múltiples irregularidades que ocurren en su interior, lo que plantea la incógnita sobre quién ejerce control y vigilancia sobre las P.H.
Sorprendentemente, no hay ninguna ley, incluida la Ley 675 de 2001, que otorgue de manera clara a una autoridad pública la responsabilidad de controlar y vigilar las Propiedades Horizontales. Incluso el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reconoce esta falta de autoridad específica para el control y vigilancia de la propiedad horizontal.
Muchos erróneamente creen que los alcaldes municipales o distritales son los encargados de supervisar y controlar las Propiedades Horizontales
Sin embargo, la única competencia que la Ley 675 de 2001 les otorga a las alcaldías en relación con las P.H. es mantener un registro de su existencia y representación.
Entonces, ¿quién se encarga de controlar y vigilar una propiedad horizontal?
En primer lugar, los propietarios, quienes actúan como el órgano social máximo y tienen el poder para tomar decisiones y corregir cualquier irregularidad que pueda surgir. Además, el Consejo de Administración supervisa al Administrador y al resto del personal contratado, mientras que el Revisor Fiscal advierte sobre posibles acciones que vayan en contra de la ley.
A pesar de la falta de una norma concreta que designe a una autoridad pública para llevar a cabo estas funciones, siempre se puede recurrir a una autoridad pública en caso de conflictos en una propiedad horizontal. Por ejemplo, se puede acudir a un Juez de la República en caso de disputas entre propietarios, arrendatarios o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica.
En resumen, aunque no hay una autoridad pública específica encargada de controlar y vigilar las Propiedades Horizontales, existen mecanismos legales y judiciales a los que se puede recurrir en caso de conflictos o irregularidades en una P.H.