Protección laboral en el contrato a plazo fijo: ¿Una enfermedad prolonga el contrato?

Finalización del contrato a plazo determinado

Protección laboral reforzada en el contrato a plazo fijo

¿Una enfermedad prolonga el contrato?

El acuerdo a plazo fijo concluye en la fecha establecida, previa notificación del aviso previo. Sin embargo, si el empleado está incapacitado en el momento de la expiración, ¿esto extiende automáticamente el contrato laboral? Descubre la respuesta aquí.

El convenio laboral a plazo fijo es aquel pacto en el que el empleador y el empleado acuerdan una fecha de inicio y una fecha de finalización. Es decir, las partes determinan la duración del contrato al firmarlo.

De acuerdo con el artículo 46 del CST, este tipo de contrato debe ser escrito siempre. Si las partes deciden acordar verbalmente un contrato a plazo fijo, se considerará, para todos los efectos, como un contrato indefinido.

Además, la ley establece que la duración del contrato a plazo fijo no puede exceder los 3 años y puede renovarse indefinidamente si su duración es superior a 1 año.

Finalización del contrato a plazo determinado

Para dar por finalizado este contrato por vencimiento del plazo acordado, el empleador debe notificar al empleado con al menos 30 días de anticipación. La notificación debe indicar claramente que el contrato no se renovará.

Si no se entrega el aviso previo, el contrato se prorrogará automáticamente por el mismo período que el anterior. Si se entrega el aviso fuera del plazo establecido y el empleador termina el contrato, se considerará despido injustificado y el empleado tendrá derecho a una compensación.

Protección laboral reforzada en el contrato a plazo fijo

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido los requisitos para que se aplique la protección laboral reforzada en salud (sentencias T-386 de 2020 y T-020 de 2021):

  1. Que la salud del empleado dificulte significativamente el desempeño de sus funciones.
  2. Que el empleador conozca esta situación antes del despido.
  3. Que no exista una causa objetiva que justifique la desvinculación.

«Cuando un empleado tiene protección de salud, la expiración del plazo acordado no es motivo válido para terminar el contrato laboral»

Cuando un empleado tiene protección de salud, la expiración del plazo acordado no es motivo válido para terminar el contrato laboral. Se presume discriminación si el empleador despide al empleado sin la autorización del inspector de trabajo (artículo 26, Ley 361 de 1997).

Además, el empleado tiene derecho a conservar su empleo, incluso si el contrato ha finalizado, si ha cumplido con sus funciones de manera adecuada y si el trabajo o servicio continúa.

¿Una enfermedad prolonga el contrato?

En resumen, la enfermedad del empleado no extiende automáticamente el contrato a plazo fijo, ya que no todas las enfermedades otorgan protección de salud. Sin embargo, si el empleado se encuentra en una situación vulnerable al finalizar el contrato y se cumplen los requisitos mencionados anteriormente, tendrá protección laboral reforzada y el empleador deberá obtener autorización del inspector de trabajo para el despido, alegando una causa distinta al vencimiento del plazo acordado. Angie Vargas, especialista en derecho laboral, ofrece una explicación detallada sobre este tema.

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