Cómo llevar a cabo la convocatoria de manera adecuada
¿Qué sucede si el administrador no convoca a la reunión obligatoria?
Ausencia en la convocatoria y posibles sanciones
Estamos en la temporada de realizar las reuniones de copropietarios. Lo más conveniente es que estas se programen y lleven a cabo durante los primeros tres meses del año, bajo la responsabilidad del administrador. Es hora de que reciba la invitación para abordar diversos temas.
El tiempo avanza para que usted, como copropietario, reciba la invitación a la reunión de copropietarios del edificio o conjunto donde reside. Esta debe cumplir con ciertas condiciones, que se detallan a continuación:
Cómo llevar a cabo la convocatoria de manera adecuada
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 675 de 2001, se establece la obligación de que los copropietarios se reúnan, al menos una vez al año, durante los tres primeros meses posteriores al vencimiento de cada período presupuestal.
La reunión tiene como objetivo examinar la situación general de la entidad jurídica, realizar los nombramientos correspondientes, revisar y aprobar las cuentas del último ejercicio, así como el presupuesto para el próximo año.
El administrador debe convocar a la asamblea general de copropietarios.
La convocatoria debe realizarse con al menos 15 días de antelación a la fecha establecida para la reunión; no se cuentan el día de la convocatoria ni el de la reunión.
El párrafo 1 del artículo 39 de la Ley 675 de 2001 establece que la convocatoria a la asamblea de copropietarios debe enviarse a la última dirección registrada por los copropietarios.
Esto se debe a que no siempre el propietario reside en la propiedad que posee en el edificio o conjunto, ya sea porque está desocupada, alquilada o bajo la administración de una inmobiliaria.
Si la convocatoria se realiza mediante carteles, no se considera válida.
La convocatoria para la asamblea de copropietarios debe ser individual para cada propietario, no a través de un simple aviso en un pasillo o en la portería.
¿Qué sucede si el administrador no convoca a la reunión obligatoria?
Para los copropietarios, surge lo que se conoce como «reunión por derecho propio», que es el derecho y casi la obligación, ya que los propietarios son el máximo órgano social, para reunirse el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal, en el lugar establecido en el reglamento (salón social, hall, portería o pasillo principal, etc.); lo que en este año 2018 será el lunes 2 de abril.
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Ausencia en la convocatoria y posibles sanciones
Es fundamental que todos los copropietarios asistan a la asamblea, ya que de lo contrario podría presentarse la falta de quórum para llevarla a cabo.
Por esta razón, se opta por imponer multas a aquellos que no asistan. El artículo 59 de la Ley 675 de 2001 establece las clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.
Es importante tener en cuenta que la imposición de multas debe estar especificada en el reglamento de la propiedad; de lo contrario, si se desea establecer una, este debe ser modificado.
Para poder imponer una multa por ausencia en la asamblea de copropietarios se deben cumplir dos requisitos: la citación oportuna por parte del administrador, con un plazo de al menos 15 días de antelación, y que al propietario ausente se le permita explicar el motivo de su falta.