¿Cuál es el proceso de constitución?
Nombre de la empresa
Cantidad de socios y aportes de capital
Para establecer este tipo de sociedad como persona jurídica, se deben cumplir ciertos requisitos. Las condiciones varían si en el momento de la constitución hay 10 o menos empleados o si los activos totales, excluyendo la vivienda, son inferiores a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La sociedad de responsabilidad limitada –SRL– es un acuerdo en el que los socios responden de manera limitada según sus contribuciones al capital en el momento de la constitución.
¿Cómo se establece?
Para constituir este tipo de sociedad como persona jurídica distinta de sus socios, el artículo 110 del Código de Comercio establece:
- El contrato social debe ser elevado a escritura pública ante notario.
- La escritura debe incluir los nombres y domicilios de los socios, el domicilio social.
- Además, se debe especificar el objeto social, el capital social.
- La duración exacta de la sociedad y las causas de disolución anticipada, entre otros aspectos.
También se puede constituir mediante un documento privado siempre y cuando en el momento de la constitución haya diez o menos empleados o los activos totales, excluyendo la vivienda, sean inferiores a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, según la Ley 1014 del 2006 y el Decreto 4463 del 2006.
En este caso, los fundadores de la sociedad de responsabilidad limitada también deberán realizar el trámite de presentación personal del documento privado de constitución ante un funcionario autorizado de la Cámara de Comercio, o llevar a cabo el trámite de reconocimiento de contenido y firma ante notario del mencionado documento.
En cuanto a la administración y representación de la sociedad, el artículo 358 del Código de Comercio establece que será responsabilidad de todos los asociados, aunque la junta de socios puede delegar estas atribuciones en un gerente.
Nombre de la empresa
“El número de socios debe ser de al menos 2 y como máximo 25.”
Para la denominación o razón social, el artículo 357 del Código de Comercio indica que en ambos casos se debe utilizar la palabra Limitada o su abreviatura Ltda. Si estos términos se omiten en los estatutos, los socios serán responsables frente a terceros de manera solidaria e ilimitada, según la normativa.
Cantidad de socios y aportes de capital
El número de socios debe ser de al menos 2 y como máximo 25. Si en el momento de la constitución se establece una cláusula con un número superior al límite máximo mencionado, se considerará que la cláusula no tiene efecto.
En caso de fallecimiento de un socio, la sociedad continuará con sus herederos, a menos que se acuerde lo contrario.
Respecto a la formación del capital, el artículo 354 del Código de Comercio establece que en las sociedades de responsabilidad limitada este se divide en cuotas o partes de igual valor. Además, el capital debe ser pagado en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad.