Aspectos a considerar sobre el nuevo sistema de facturación electrónica
¿Cuándo es necesario realizar facturas electrónicas?
Características a tener en cuenta
Cambios en el calendario para la implementación del sistema de facturación electrónica
La Dian no ofrecerá el servicio de documento equivalente digital
¿Pueden los proveedores tecnológicos ofrecer el servicio de facturación electrónica?
Detalles del artículo 16, numeral 2, de la Resolución 000165 de 2023
Diferencias entre documento equivalente tradicional y documento equivalente electrónico
Sobre el experto en la materia
El nuevo sistema de facturación electrónica es una alternativa digital al sistema tradicional en papel.
Este sistema permite a los negocios emitir facturas de manera segura y eficiente, y a los consumidores acceder a sus facturas de forma digital.
En una charla reciente,
la Dra. Paola Rojas
destaca que el sistema de facturación y pago conocido como punto de venta ha evolucionado rápidamente para agilizar los procesos empresariales.
Además, recuerda que hasta el año 2020 se podían utilizar como soporte de costos sin límite. Sin embargo, con la
Ley 2155 de 2021
se estableció que solo se podía emitir el sistema de facturación en papel hasta 5 UVT
en 2023. A continuación, se detallan los aspectos clave:
Aspectos a considerar sobre el sistema de facturación electrónica
El sistema de facturación electrónica, también conocido como punto de venta, ha evolucionado rápidamente, tanto en términos de
hardware
como de
software
, para agilizar los procesos empresariales.
Es importante tener en cuenta que hasta noviembre de 2020 se podían utilizar como soporte de costos sin límite. Posteriormente, la
Ley 2155 de 2021
permitió la emisión del sistema de facturación en papel con un límite de hasta 5 UVT; esta ley estuvo vigente durante el año 2023 y finalmente, con la
Resolución 000165 de 2023
se optó por la emisión electrónica de estos documentos.
¿Cuándo es necesario realizar facturas electrónicas?
Se debe emitir una factura cuando una persona no está obligada a facturar electrónicamente, pero requiere un documento electrónico de respaldo, el cual puede ser generado por la misma persona que lo recibió, siempre y cuando esté autorizada por las entidades reguladoras.
Por otro lado, si la persona que entrega la factura está obligada a facturar electrónicamente y se necesita un documento electrónico de respaldo, se puede solicitar directamente al vendedor, ya que tienen la obligación de emitir el documento para que se registre correctamente en la contabilidad de ambas partes.
A continuación, se detallan los aspectos clave:
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.
Características a tener en cuenta
La factura no es deducible para el comprador, pero sí para el vendedor.
Se puede emitir la factura hasta el 1 de mayo del presente año, según lo establecido en la
Resolución 000165 de 2023
.
A partir de mayo, la factura será deducible, no tendrá límites, contará con un CUDE en lugar de un CUFE y las cantidades menores no deducibles se enviarán directamente a la Dian.
No es una factura electrónica, lo que implica que no se puede aplicar la deducción del 1 % en el impuesto sobre la renta para personas naturales.
En caso de que el cliente solicite una factura electrónica, la empresa emisora de la factura tiene la obligación de realizar el cambio.
Por otro lado, el
Dr. Joe Pérez
, en su próxima conferencia, explicará la nueva
Resolución 000008 del 31 de enero de 2024
emitida por la Dian, que modifica el artículo 23 y parcialmente el párrafo del artículo 62 de la
Resolución 000165 de 2023
.
Cambios en el calendario para la implementación del sistema de facturación electrónica
La
Resolución 000008 del 31 de enero de 2024
modifica el calendario de implementación para el ticket electrónico equivalente de la máquina registradora con sistema de facturación electrónica, según la categoría de contribuyente en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios, de la siguiente manera:
También se extiende el plazo para otros documentos equivalentes, de la siguiente manera:
Por lo tanto, se modifica el inciso 1 del párrafo del artículo 62 de la
Resolución 000165 de 2023
, que queda de la siguiente manera:
Párrafo.
Los contribuyentes obligados a facturar deben adoptar la versión 1.9 del anexo técnico de la factura electrónica de venta según lo dispuesto en el artículo 60 de esta Resolución, a partir del 1 de mayo de 2024.
Aquí se explica de forma sencilla:
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La Dian no ofrecerá el servicio de documento equivalente electrónico
La Dian ha anunciado que no proporcionará el servicio de documento equivalente electrónico a través de su
software
gratuito; además, no regula que los proveedores tecnológicos puedan ser responsables de ofrecer este servicio adicional, pero establece que cada empresa debe seguir el proceso adecuado para implementar el documento electrónico de facturación por su cuenta, aquí se detallan los aspectos:
LEE TAMBIÉN:
Los documentos equivalentes electrónicos solo se utilizarán para facturar ciertas operaciones
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¿Los proveedores tecnológicos pueden ofrecer el servicio de facturación electrónica?
El primer inciso del artículo
616-4 del ET
establece lo siguiente:
Se considerará proveedor tecnológico a la persona jurídica autorizada para generar, entregar y/o transmitir la factura electrónica que cumpla con las condiciones y requisitos establecidos por el Gobierno nacional. La Administración Tributaria, mediante una resolución motivada, autorizará como proveedor tecnológico a aquellos que cumplan con los requisitos establecidos.
En este sentido, la Dian tiene la competencia legal para regular a los proveedores tecnológicos únicamente para la prestación de servicios de facturación electrónica, es decir, los terceros incluidos en ellos; si desean ofrecer servicios como la generación y emisión del ticket electrónico equivalente de la máquina registradora POS, los proveedores tecnológicos no están dentro del ámbito regulatorio de la Dian.
Detalles del artículo 16, numeral 2, de la Resolución 000165 de 2023
Se especifica que una vez que se implemente el documento equivalente electrónico por parte de la Dian, aquellos obligados a facturar y que hayan optado por emitir cualquiera de los documentos equivalentes mencionados en el artículo 15 de esta resolución deben reemplazarlos por documentos equivalentes que cumplan con los requisitos y condiciones comunes, así como por facturas de venta electrónicas (
Resolución 000165 de 2023
):
Párrafo.
Los documentos equivalentes electrónicos otorgan al adquirente, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la legislación tributaria, el derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas y a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios. En el caso del ticket electrónico equivalente de la máquina registradora con sistema POS, se debe identificar al adquirente con su nombre o razón social y número de identificación, para aplicar lo dispuesto en este párrafo. Además, el emisor de este documento equivalente puede hacerlo independientemente del valor de la operación.
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Diferencias entre documento equivalente tradicional y documento equivalente electrónico
Documento equivalente tradicional:
No es deducible.
Tiene un límite de 5 UVT para convertirse en factura electrónica.
No se envía a la Dian.
Se utiliza en operaciones de ventas en mostrador.
No permite devoluciones o ajustes.
Documento equivalente electrónico:
Es deducible, siempre que esté a nombre de la empresa o persona natural.
No tiene un límite de 5 UVT.
Se envía a la Dian.
Permite devoluciones o ajustes, si es necesario.
A continuación, se detallan los aspectos clave:
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Sobre el experto en la materia
Paola Andrea Rojas
Contadora pública especializada en Gerencia Tributaria con experiencia en la implementación y capacitación de sistemas informáticos. Con más de 10 años de experiencia en contabilidad y tributación en diversos sectores económicos. Asesora en la implementación de facturación electrónica, con experiencia en la creación y disolución de empresas y otros trámites. Socia de la empresa CONAFI SAS, con presencia en Santander.
Joe Alberto Pérez
CEO de Praxis Academia. Especialista en Gerencia Tributaria, consultor financiero, profesor universitario, certificado internacional de ACCA. Coautor del libro
Nueva reforma tributaria para la igualdad y la justicia social
. Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario.