Transformación de sociedades en SAS: requisitos legales y posesión de bienes inmuebles

En primer lugar

En primer lugar, las sociedades que se convierten en SAS no experimentan ninguna interrupción en sus operaciones. La creación de una SAS se realiza a través de un documento privado, a menos que involucre la transferencia de bienes inmuebles, en cuyo caso se requiere una escritura pública. Desde la promulgación de la Ley 1258 de 2008, muchas sociedades han optado por transformarse en SAS mediante un documento privado, generando dudas sobre los requisitos legales en caso de posesión de bienes inmuebles.

Es importante destacar

Es importante destacar que la transformación de una sociedad en una SAS no implica la creación de una nueva entidad, sino simplemente un cambio en su estructura societaria. Por lo tanto, no hay interrupción en su existencia jurídica, actividades o patrimonio. La regla general para la constitución de una nueva sociedad es a través de un documento privado, excepto en casos de transferencia de bienes inmuebles, que requiere una escritura pública.

En el caso de la transformación

En el caso de la transformación de una sociedad en una SAS, no es necesario realizar una escritura pública, incluso si la sociedad posee bienes inmuebles. Esto se debe a que no hay transferencia de propiedad de los bienes, ya que la transformación simplemente implica un cambio en la forma societaria, manteniendo la misma entidad mercantil. La decisión de transformación debe ser tomada de forma unánime por los asociados y registrada en un documento privado inscrito en el Registro Mercantil.

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