¿Cuándo se considera ilegal la simultaneidad de contratos entre un empleador y un trabajador?
¿En qué casos puede ser válido tener un contrato laboral y uno de prestación de servicios al mismo tiempo?
En ocasiones, un empleador puede firmar varios contratos con un mismo trabajador al mismo tiempo, algunos de naturaleza laboral y otros civiles, como el contrato de prestación de servicios. ¿En qué situaciones es legal y en cuáles ilegal?
Es posible que un empleador celebre dos tipos de contratos con un mismo trabajador al mismo tiempo, ya sea ambos laborales o uno laboral y otro de prestación de servicios. Sin embargo, en ambos casos, pueden ser considerados ilegales o excepcionalmente legales. Por ejemplo, cuando se utiliza la multiplicidad de contratos para evadir responsabilidades salariales, prestaciones y seguridad social. O cuando una empresa tiene sucursales en diferentes ciudades y firma contratos separados para cada una.
En estas situaciones, aunque los contratos puedan tener objetos y labores distintas, si las partes (empleador y trabajador) son las mismas en ambos contratos, seguirá siendo una sola relación laboral. En caso de una demanda, el trabajador podrá demostrar esto y el juez ordenará una nueva liquidación de las sumas pagadas basadas en el valor real percibido por el trabajador. El artículo 25 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la concurrencia de contratos no cambia la naturaleza del contrato de trabajo.
En casos excepcionales, como cuando un empleado contratado como vendedor tiene habilidades en plomería y la empresa necesita sus servicios, se puede firmar un contrato de prestación de servicios para esa tarea específica, manteniendo el contrato laboral original.