Tipos de acuerdos laborales
Derechos laborales derivados de los acuerdos laborales
Clases de acuerdos laborales
Acuerdo de ejecución de tareas
¿Hay variedades de acuerdo de ejecución de tareas?
Características del acuerdo de ejecución de tareas
Los acuerdos laborales y de ejecución de tareas presentan una serie de distinciones en cuanto a la relación y los derechos laborales a los que los trabajadores tienen derecho. Descubre las distinciones y las particularidades de cada uno de estos tipos de acuerdos.
Acuerdo de trabajo
El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo – CST – establece que un acuerdo de trabajo es aquel por el cual una persona natural, conocida como trabajador, se compromete a ofrecer sus servicios a favor de otra persona natural o jurídica, conocida como empleador. Este tipo de convenio se utiliza para contratar trabajadores (únicamente personas naturales) con calidad de dependientes.
Este tipo de acuerdo incluye tres elementos esenciales, según lo establecido en el artículo 23 del CST, a saber:
– Ejecución personal del servicio: esto significa que el trabajador debe llevar a cabo sus labores de forma personal; no puede enviar a otra persona en su lugar.
– Subordinación: implica que el trabajador debe obedecer órdenes dadas por el empleador o superiores, así como cumplir horarios de trabajo y todas las funciones acordadas en el contrato.
– Remuneración: este aspecto se refiere a que el trabajador debe recibir un salario de forma quincenal o mensual por parte del empleador por las labores realizadas.
Todos los elementos anteriores deben estar presentes para que se pueda hablar de una relación laboral mediante un acuerdo de trabajo; sin embargo, el elemento crucial es la subordinación.
Derechos laborales derivados del acuerdo de trabajo
Además del salario, los empleadores están obligados a pagar a sus trabajadores los siguientes conceptos:
– Aportes a la seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales).
– Beneficios sociales (prima de servicios, cesantías e intereses sobre las cesantías).
– Vacaciones.
– Aportes a caja de compensación familiar.
– Ayuda de transporte.
– Horas extra, trabajo adicional, domingos y festivos.
– Pago de incapacidades por enfermedad común o laboral.
– Permisos laborales (de maternidad, paternidad, por luto, entre otros).
– Gastos de viaje.
Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica los derechos que tienen los trabajadores al firmar un acuerdo de trabajo:
Los conceptos anteriores son de índole económica que el empleador debe pagar, pero es evidente que el empleador tiene otras responsabilidades con sus trabajadores relacionadas con la seguridad y las condiciones laborales, entrega de equipos de trabajo, entre otros.
Clases de acuerdos laborales
Existen diversas clases de acuerdos laborales, los cuales se distinguen principalmente por el plazo en que son acordados:
– A plazo fijo: este acuerdo tiene una fecha de inicio y finalización. Puede ser acordado por un plazo inferior a un (1) año, por un (1) año y máximo de tres (3) años. Su finalización requiere que el empleador notifique con al menos 30 días de antelación a la fecha de finalización del acuerdo.
– A plazo indefinido: en este acuerdo no se establece una fecha de finalización. Puede ser acordado de forma verbal o escrita y permanecerá vigente mientras existan las causas que lo originaron. No requiere notificación para su finalización.
– Por obra o labor determinada: en este tipo de acuerdo, el empleador contrata a un trabajador para llevar a cabo una actividad específica. La duración de este acuerdo no puede ser establecida, ya que no se conoce la fecha en que se concluirá la ejecución de la labor.
– Trabajo ocasional, accidental o transitorio: este acuerdo no tiene una duración superior a un (1) mes. Surge cuando, por un evento extraordinario o imprevisto, el empleador se ve en la necesidad de contratar trabajadores para realizar actividades que no forman parte de las actividades habituales de la empresa.
En el siguiente video, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica las clases de acuerdos laborales que existen en Colombia:
Acuerdo de ejecución de tareas
El acuerdo de ejecución de tareas es un acuerdo de naturaleza civil, comercial o administrativa. Este tipo de acuerdo se utiliza para contratar trabajadores independientes (personas naturales) y también puede ser utilizado para contratar personas jurídicas.
Este tipo de acuerdo no puede ser empleado para contratar trabajadores que deban realizar labores permanentes en la empresa. La duración de este acuerdo se limita a la duración de la labor encomendada.
En la siguiente infografía, presentamos un resumen de las principales características de una relación de ejecución de tareas:
¿Existen variedades de acuerdo de ejecución de tareas?
No existen variedades de acuerdo de ejecución de tareas, solo se diferencian en la naturaleza del servicio para el cual se contrata al trabajador; por ejemplo, se puede contratar para la construcción de una obra (acuerdo civil) o el suministro de ciertos productos o servicios (acuerdo comercial).
Características del acuerdo de ejecución de tareas
Entre las principales características del acuerdo de ejecución de tareas encontramos las siguientes:
– No hay subordinación, es decir, el trabajador no está sujeto a órdenes del contratante, puede realizar su labor de forma autónoma e independiente.
– No es necesario que el trabajador preste el servicio personalmente, puede enviar a otra persona en su representación.
– No se paga un salario, beneficios sociales u otros derechos laborales a los que tienen derecho los trabajadores dependientes, solo se tiene derecho al pago de honorarios. Es importante mencionar que se deben realizar los aportes a la seguridad social.
– El trabajador realiza la labor encomendada con sus propios medios y herramientas de trabajo.
– El trabajador no está sujeto a un periodo de prueba.
Respecto a este acuerdo, el Ministerio del Trabajo, a través del Concepto 0574 de 2021, aclaró que el acuerdo de ejecución de tareas no está dentro del ámbito laboral, siendo esta la razón principal por la cual no se generan los derechos laborales a los que tienen derecho los trabajadores vinculados mediante un acuerdo de trabajo. El Mintrabajo indicó:
(…) el acuerdo de ejecución de tareas no está dentro del ámbito jurídico laboral, sino que va más allá de esta rama del derecho, por lo tanto, no está regido por el Código Sustantivo del Trabajo, razón por la cual, entre el contratante y el contratista no hay una relación laboral sino una relación de orden civil, comercial o de contratación estatal, por lo que no se generan los beneficios sociales, vacaciones, ni derechos propios de un acuerdo de trabajo, y una vez finalizado el acuerdo de ejecución de tareas, el contratista solo tendrá derecho al pago de los honorarios, como remuneración por los servicios prestados.
(Los subrayados son nuestros).
De lo expuesto por el Mintrabajo se puede deducir, además, que el trabajador vinculado mediante este tipo de acuerdo al finalizar el mismo no tendrá derecho a una liquidación, sino únicamente a los honorarios por la prestación de sus servicios.
Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica en el siguiente video cómo funciona el acuerdo de ejecución de tareas: