Normativas para asambleas de propietarios en 2021: Decreto 176 y encuentros habituales

Asamblea a distancia

Participación mínima

Encuentros habituales no llevados a cabo en 2019

Encuentros habituales correspondientes al año 2020

Encuentros habituales en persona, a distancia o mixtos

El Decreto 176 de 2021 detalla lo que se debe hacer si la comunidad de propietarios organizará encuentros habituales en persona, a distancia o mixtos.

También establece pautas sobre los plazos para realizar las asambleas que no se llevaron a cabo en 2019 y 2020.

El Ministerio de Comercio emitió el Decreto 176 del 23 de febrero de 2021, a través del cual el Gobierno nacional establece normas para llevar a cabo asambleas generales de propietarios para 2021.

El decreto especifica reglas sobre participación mínima, mayorías y participación en las asambleas a distancia o virtuales, ya sea por escrito o con la presencia física de los propietarios.

El Decreto 176 se emite en base a las facultades otorgadas por la Ley 2069 de 2020 para promulgar, en este año, los decretos reglamentarios necesarios para establecer el tiempo, la forma de la convocatoria y los encuentros habituales del órgano social máximo de las personas jurídicas que se lleven a cabo durante este año, además de las disposiciones necesarias para los encuentros que quedaron pendientes del año anterior.

Antes de continuar, es importante señalar que aunque el artículo 1 del Decreto 176 de 2021, se refiere a la reunión del órgano social máximo prevista en el artículo 422 del Código de Comercio, el artículo 13 del decreto mencionado establece que estas nuevas disposiciones pueden aplicarse de manera extensiva a otras personas jurídicas, lo cual incluye a las propiedades horizontales de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001.

Asimismo, el artículo 14 del nuevo decreto señala que en las propiedades horizontales para determinar el participación mínima de la asamblea, se deben considerar las disposiciones establecidas en la Ley 675 de 2001, el Decreto 1074 de 2015 y, además, se puede aplicar lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 del mismo decreto.

Dado lo anterior, lo establecido en el Decreto 176 de 2021 puede aplicarse a la reunión de asamblea de propietarios de las propiedades horizontales.

Participación mínima asamblea a distancia

El participación mínima requerida para celebrar la asamblea a distancia será un número plural de propietarios de unidades privadas que representen, al menos, más de la mitad de los coeficientes de propiedad.

Encuentros habituales que no se llevaron a cabo en 2019

En cuanto al plazo para llevar a cabo los encuentros habituales de la asamblea general de propietarios del año correspondiente a 2019 que aún no se han realizado, deben realizarse a más tardar el 31 de marzo de 2021.

Si para esta fecha no se ha convocado, los propietarios podrán reunirse por derecho propio el primer (1) día hábil del mes de abril de 2021, a las 10 a. m., en las instalaciones de la propiedad.

Encuentros habituales correspondientes al año 2020

En lo que respecta a los encuentros habituales de la asamblea general de propietarios correspondientes al año 2020, deben llevarse a cabo dentro de las fechas, conforme a lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Ley 675 de 2001.

El artículo 39 establece que la asamblea general se reunirá habitualmente, al menos una vez al año, en la fecha indicada en el reglamento de propiedad horizontal «y, en ausencia de este, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal».

La convocatoria será realizada por el administrador, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.

Por otro lado, el artículo 40 aclara que, si no se convoca la asamblea, se reunirán de manera habitual, por derecho propio, el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal, en el lugar y hora indicados en el reglamento, o en las instalaciones del edificio o conjunto a las 8:00 p. m.

También es válida la reunión que se realice en cualquier día, hora o lugar sin previa convocatoria, cuando los participantes representen la totalidad del coeficiente de la propiedad del edificio o conjunto para efectos de mayorías calificadas.

Encuentros habituales presenciales, a distancia o mixtos

«cada propiedad podrá elegir si el encuentro habitual de la asamblea general de propietarios será presencial, a distancia o mixto»

En lo que respecta a los encuentros habituales presenciales, a distancia o mixtos, cada propiedad podrá elegir si el encuentro habitual de la asamblea general de propietarios será presencial, a distancia o mixto.

Para esto, se considerarán las normas legales o estatutarias aplicables sobre convocatoria, participación mínima y mayorías, especialmente lo establecido en el Decreto 398 de 2020 respecto a la participación mínima de los encuentros a distancia o mixtos.

Es importante destacar que la propiedad será responsable de cumplir con las disposiciones de bioseguridad aplicables en caso de llevar a cabo un encuentro presencial.

También será responsable para los que se realicen en la modalidad a distancia o mixta.

Cada propietario, por su parte, será responsable de contar con los medios necesarios para participar en el encuentro a distancia o mixto.

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