Guía para el pago de sueldos, protección social, beneficios y aportes adicionales para empleados contratados por jornadas

En el dinámico mundo laboral, la contratación por jornadas se presenta como una opción flexible tanto para empleadores como para empleados. Sin embargo, este tipo de contratación requiere un entendimiento claro de las normativas vigentes para asegurar que todos los derechos y obligaciones sean cumplidos adecuadamente. A continuación, te ofrecemos una guía completa sobre cómo manejar el pago de sueldos, la protección social, los beneficios y los aportes adicionales para empleados contratados por jornadas. Descubre las claves para gestionar de manera efectiva estos aspectos esenciales en el ámbito laboral.

Pago de sueldos, protección social, beneficios y aportes adicionales para empleados contratados por jornadas

La contratación de personal por jornadas es una modalidad que requiere seguir ciertas directrices específicas, ya que no se cumple con el máximo de horas laborales estipuladas. A continuación, te explicamos cómo efectuar el desembolso de sueldo, protección social, aportes adicionales y beneficios para los empleados contratados bajo esta modalidad.

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Sueldo

El sueldo para los empleados contratados por jornadas debe ser remunerado por día trabajado. Este no puede ser menor al valor de un día de salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), que para el año 2021 es de $30.284. Por ejemplo, si un empleado es contratado para trabajar tres días a la semana, su sueldo mensual será de $363.410, considerando 12 días laborales al mes.

Además, se debe incluir el pago del descanso dominical de forma proporcional cuando el empleado no ha trabajado la semana completa, según el numeral 5 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Por lo tanto, el sueldo mensual de este empleado sería de $423.978, sumando el descanso dominical de $60.568. También se debe tener en cuenta el pago proporcional del auxilio de transporte, que para 2021 es de $106.454.

Protección social

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En cuanto a la protección social, que incluye salud, pensión y riesgos laborales, se deben considerar varios aspectos:

  • El Decreto 2616 de 2013 establece tarifas mínimas de cotización al sistema de pensiones para empleados que trabajan por jornadas.
  • El aporte a riesgos laborales debe ser asumido por el empleador, calculado sobre el salario mínimo mensual legal vigente.
  • Estos empleados pueden estar afiliados al sistema de salud en el régimen subsidiado.
  • Existe un piso de protección social que entrará en vigencia en marzo, al cual podrán acceder los empleados que trabajen por jornadas y tengan ingresos inferiores a un SMMLV.

Beneficios

Los beneficios sociales incluyen la prima de servicios, cesantías e intereses sobre las cesantías. Estos deben calcularse según los días laborados, utilizando las fórmulas de liquidación establecidas. Por ejemplo, para un empleado que gana el SMMLV, contratado para trabajar cuatro días a la semana durante cinco meses, la prima de servicios sería de $138.239. Este monto incluye el pago por trabajo dominical y el valor proporcional del auxilio de transporte.

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Las cesantías se calculan de manera similar y se consignan anualmente o se pagan al finalizar el contrato. Puedes utilizar nuestros calculadores para realizar estos cálculos:

Aportes adicionales

Los aportes adicionales, que incluyen el SENA, ICBF y caja de compensación familiar, deben pagarse en base a los pagos que conforman el sueldo en la nómina. El empleador debe realizar el pago de estos conceptos, calculando el valor correspondiente al 9% del total de la nómina.

En el caso de los empleados del servicio doméstico contratados por jornadas, es obligatorio afiliarlos a una caja de compensación familiar. El empleador debe realizar el pago del aporte sobre un SMMLV, según el artículo 7 del Decreto 721 de 2013.

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