Funciones y responsabilidades de las cámaras de comercio en Colombia

Características legales

Competencia y miembros de las cámaras de comercio
Responsabilidades

Las cámaras de comercio en Colombia tienen tareas asignadas por las autoridades, una de las cuales es mantener y actualizar los registros mercantiles. Además, las cámaras tienen la capacidad de ofrecer otros servicios, como centros de arbitraje y conciliación, resolución de disputas, formación, apoyo y fortalecimiento empresarial.

Características legales

Las cámaras de comercio son entidades legales establecidas por el Gobierno, y están formadas por los comerciantes registrados en el registro mercantil, según lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Comercio:
Artículo 78. Características legales.
Las cámaras de comercio son entidades legales con personalidad jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de forma voluntaria o a petición de los comerciantes del área donde operarán. Estas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes.
Como se menciona en el artículo anterior, la creación de las cámaras de comercio es responsabilidad del gobierno nacional, el cual puede establecerlas de forma voluntaria o a solicitud de los comerciantes del área donde operarán.
De acuerdo con esto, la Corte Constitucional en la Sentencia C – 144 de 1993, mencionó lo siguiente:
«Las cámaras de comercio (…) no son entidades públicas, ya que no se ajustan a ninguna de las categorías de entidades públicas contempladas y reguladas en la Constitución y la ley.
Aunque nominalmente se consideran «entidades legales» (C. de Co. Art. 78), creadas por el Gobierno, lo cierto es que están integradas por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil (C. de Co.).
(El énfasis es nuestro)

Competencia y miembros de las cámaras de comercio

La competencia de las cámaras es determinada por el gobierno nacional, teniendo en cuenta la geografía y los lazos comerciales de las áreas donde ejercerán sus funciones.
Como se mencionó anteriormente, las cámaras de comercio están compuestas por todos los comerciantes registrados en el registro mercantil del municipio correspondiente.
Cada cámara cuenta con una junta directiva de entre 6 y 12 miembros, incluidos los designados por el Gobierno para representarlo; a excepción de estos últimos, los miembros de la junta cumplen un mandato de 4 años.
En relación a esto, el artículo 80 del Código de Comercio establece lo siguiente:
Artículo 80. Composición de la junta directiva.
Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1727 de 2014:
Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio estarán formadas por afiliados elegidos y por representantes designados por el Gobierno Nacional. Los miembros pueden ser titulares o suplentes.
El Gobierno Nacional estará representado en las juntas directivas de las cámaras de comercio en hasta un tercio de cada junta.
El Gobierno Nacional determinará el número de miembros de la junta directiva de cada cámara, incluidos los representantes del Gobierno, considerando el número de afiliados y la importancia comercial de la circunscripción correspondiente.
La Junta Directiva estará compuesta por un número de seis (6) a doce (12) miembros, según lo determine el Gobierno Nacional.
(El énfasis es nuestro)

Responsabilidades

Las responsabilidades se describen en el artículo 86 de la mencionada ley:
Artículo 86. Responsabilidades de las Cámaras de Comercio.
Las cámaras de comercio llevarán a cabo las siguientes responsabilidades:

  1. Actuar como órgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y los comerciantes;
  2. Realizar investigaciones económicas sobre aspectos específicos del comercio nacional e internacional y hacer recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de ejecutar los planes respectivos;
  3. Mantener el registro mercantil y certificar los actos y documentos inscritos en él, como se establece en este Código;
  4. Informar en sus boletines u órganos de publicidad sobre las inscripciones realizadas en el registro mercantil y cualquier modificación, cancelación o alteración de dichas inscripciones;
  5. Recopilar las costumbres comerciales de las áreas bajo su jurisdicción y certificar la existencia de las recopiladas;
  6. Designar árbitros o mediadores cuando los particulares lo soliciten;
  7. Actuar como tribunales de arbitraje para resolver disputas entre contratantes, en cuyo caso el tribunal estará compuesto por todos los miembros de la junta;
  8. Brindar asistencia a los comerciantes para llegar a acuerdos entre acreedores y deudores, como mediadores;
  9. Organizar exposiciones y conferencias, publicar estudios o informes relacionados con sus objetivos;
  10. Establecer su reglamento interno, que debe ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio;
  11. Presentar en enero de cada año un informe al Superintendente de Industria y Comercio sobre las actividades realizadas en el año anterior y su opinión sobre la situación económica de sus respectivas áreas, así como detallar sus ingresos y gastos; y
  12. Las demás responsabilidades que les asignen las leyes y el Gobierno Nacional.
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