Aspectos fiscales del leasing: abordaje del arrendador y arrendatario

En el mundo de las finanzas y la contabilidad, el leasing se ha convertido en una herramienta esencial tanto para arrendadores como para arrendatarios. Con la reforma tributaria introducida por la Ley 1819 de 2016, se han establecido nuevas directrices que impactan significativamente el tratamiento fiscal de los contratos de arrendamiento. Este artículo explora cómo estas disposiciones afectan a ambas partes involucradas, destacando las ventajas fiscales y los enfoques diferenciados según el tipo de leasing. Acompáñanos a descubrir cómo estas normativas han transformado el panorama del leasing, brindando claridad y beneficios potenciales para quienes participan en este tipo de acuerdos.

Abordaje del leasing por parte del arrendador

En Colombia, el leasing financiero es una herramienta clave para el desarrollo de negocios, permitiendo a las empresas adquirir activos sin comprometer grandes sumas de capital. Desde el punto de vista del arrendador, el tratamiento fiscal de estos contratos se ha alineado con los estándares internacionales, lo que facilita la gestión y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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El arrendador debe reconocer un activo por leasing financiero al valor presente de los pagos de arrendamiento, incluyendo la opción de compra y el valor residual de garantía, si aplica. Esto implica que al momento de presentar la declaración de renta, todos los ingresos generados por el contrato de arrendamiento deben ser incluidos, lo que asegura una transparencia fiscal y una correcta contabilización de los ingresos.

La normativa fiscal colombiana se ha adaptado para converger con los estándares internacionales, como lo establece la sección 20 de los Estándares para Pymes. Un arrendador debe contabilizar un leasing financiero reconociendo una cuenta por cobrar al arrendatario, por un monto igual a la inversión neta en el leasing. Esta inversión neta es la suma del valor presente de los pagos mínimos a recibir y del valor residual. Posteriormente, el arrendador debe reconocer los pagos realizados por el arrendatario mediante la amortización de la cuenta por cobrar, distribuyendo los pagos entre intereses y abono a capital de manera similar a un crédito convencional.

Abordaje del leasing por parte del arrendatario

Para el arrendatario, el leasing financiero representa una oportunidad para utilizar activos sin necesidad de adquirirlos de inmediato. Desde el punto de vista contable, el arrendatario debe reconocer inicialmente un activo y un pasivo por leasing que corresponda al valor presente de los pagos de arrendamiento, la opción de compra y el valor residual, si aplica.

Es importante que el arrendatario incluya también los costos en los que incurra para poner el activo en condiciones de uso, siempre que estos no hayan sido contemplados en el contrato. En cuanto a la amortización, debe distribuir los pagos de leasing entre intereses y abono a la deuda pendiente, lo que permite una gestión eficiente del flujo de caja y del endeudamiento.

Ventajas fiscales

El leasing financiero ofrece varias ventajas fiscales para el arrendatario. Según el numeral b) del artículo 127-1 del ET, el arrendatario puede tomar el valor registrado en el activo, excluyendo la parte correspondiente al impuesto a las ventas que será descontado o deducido, y amortizarlo o depreciarlo como si fuera de su propiedad. Esto se traduce en un beneficio fiscal significativo, ya que permite reducir la base gravable del impuesto de renta.

  • El arrendatario puede descontar o deducir el IVA pagado en la operación, dependiendo del tipo de bien objeto del contrato y de las reglas establecidas por la legislación fiscal.
  • No puede depreciar la parte correspondiente a terrenos si el leasing corresponde a bienes inmuebles.
  • Puede deducir los gastos por intereses o costos financieros, sujeto a las limitaciones establecidas para las deducciones de intereses, como lo establece el artículo 117 del ET.

Al ejercer la opción de compra, el valor acordado debe reducir el pasivo registrado por el arrendatario, y este debe ser cero al finalizar el leasing. Cualquier ajuste, ya sea a favor o en contra, debe registrarse como ingreso o gasto según corresponda.

Si el arrendatario no ejerce la opción de compra, se deben realizar ajustes fiscales en el activo y el pasivo. Cualquier diferencia no afectará el impuesto de renta siempre que no genere un gasto deducible, en cuyo caso, la diferencia se tratará como recuperación de deducciones.

Abordaje del arrendamiento operativo

En el caso del leasing operativo, el tratamiento fiscal es diferente. De acuerdo con el párrafo 20.15 del Estándar para Pymes, un arrendatario debe reconocer los pagos de leasing como un gasto de forma lineal. El artículo 127-1 del ET establece que debe considerar como gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento pagado sin necesidad de reconocer un activo o pasivo por el bien arrendado. Por otro lado, el arrendador reconocerá como ingreso el valor correspondiente al canon de arrendamiento realizado en el año o período gravable.

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