Las cuentas AFC
Las cuentas AFC permiten a las personas naturales acceder a beneficios tributarios al destinar su ahorro voluntario para la compra de vivienda. Es importante conocer los aspectos clave al respecto.
Monto depositado
El monto depositado en las cuentas AFC no se considerará para la retención en la fuente y será considerado como renta exenta. Según el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, estos depósitos no deben superar el 30% del ingreso laboral o tributario del año, con un límite máximo de 3.800 UVT por año.
Cuentas de ahorro voluntario contractual (AVC)
Además, los depósitos en cuentas de ahorro voluntario contractual (AVC) también recibirán los mismos beneficios tributarios que las cuentas AFC. Estos aportes podrán tratarse como renta exenta en la declaración de renta, siempre y cuando cumplan con los límites establecidos.
Operación de las cuentas AFC
Para operar las cuentas AFC, se debe acudir a establecimientos de crédito supervisados por la Superintendencia Financiera. Los retiros solo pueden realizarse para la adquisición de vivienda, ya sea financiada o no.
Permanencia de los recursos
Los recursos de las cuentas AFC deben permanecer al menos 10 años. Retirarlos antes de este período implica perder el beneficio y estar sujeto a retenciones adicionales.
Destino de los recursos
Es fundamental destinar los recursos de las cuentas AFC a fines específicos, como financiar créditos hipotecarios o inversiones autorizadas. Retirar los aportes sin cumplir los requisitos conlleva consecuencias fiscales.
Venta de viviendas
En cuanto a la venta de viviendas, la utilidad generada puede estar exenta hasta cierto límite si se deposita en una cuenta AFC y se destina a la adquisición de otra propiedad. Es importante cumplir con los requisitos establecidos para mantener los beneficios tributarios.