Aspectos fiscales a considerar al establecer una empresa en Colombia

Sistema fiscal

Deber de retener
Deber de autoretener
Deber de emitir facturas

Establecer una compañía en Colombia no es una tarea sencilla; se deben llevar a cabo varios procedimientos, como registrarse en la cámara de comercio y en la Dian, y decidir si se operará como persona natural o jurídica. Estos son los aspectos impositivos a considerar.

Sistema fiscal

Lo primero que un nuevo empresario debe investigar es el IVA, ya que este impuesto es una de las principales fuentes de ingresos del país. No cumplir con la obligación de cobrarlo y remitirlo a la Dian, o no cobrarlo cuando se debe, puede resultar en consecuencias legales.

«Un establecimiento registrado como persona natural puede estar en el régimen simplificado o en el régimen común, mientras que una entidad jurídica siempre estará en el régimen común»

Es importante tener en cuenta que en cuanto al IVA, existen dos regímenes fiscales: el simplificado, en el cual no se requiere cumplir con todas las obligaciones fiscales a pesar de vender productos o servicios gravados con IVA; y el régimen común, que sí implica dichas responsabilidades. Es relevante recordar que un establecimiento registrado como persona natural puede estar en el régimen simplificado o en el régimen común, mientras que una entidad jurídica siempre estará en el régimen común.

Los requisitos para pertenecer al régimen simplificado como persona natural están establecidos en el artículo 499 del ET, modificado por la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016. Uno de los requisitos más conocidos es que los ingresos brutos del año anterior no superen los $111.507.000 (3.500 UVT x $31.859).

Para conocer los demás requisitos del régimen simplificado, consulte nuestro análisis «¿Cómo quedó el régimen simplificado del IVA para el 2018?«, donde se detallan las condiciones especiales a considerar.

Por otro lado, una empresa nueva registrada como persona natural comenzará en el régimen simplificado y, a medida que crezca, evaluará el momento adecuado para pasar al régimen común y cumplir con las obligaciones correspondientes. En cambio, una empresa constituida como entidad jurídica asume estas responsabilidades desde el primer día.

Las responsabilidades del régimen común incluyen recaudar el impuesto según la tarifa aplicable a la actividad realizada y declararlo y pagarlo a la Dian inicialmente de forma bimestral; al finalizar el primer periodo de operaciones, se verificará que los ingresos brutos no superen los $2.931.028.000 y que la actividad no esté mencionada en los artículos 477 y 481 del ET, lo que permitirá cambiar a la periodicidad cuatrimestral a partir de enero del segundo año de operación.

Deber de retener

La retención es una forma en que el estado anticipa la recaudación de impuestos; consiste en que al realizar compras a ciertos proveedores, como nueva empresa, no se paga el valor total de la factura, sino un monto menor, ya que se debe transferir el resto a la administración de impuestos.

En cuanto a las retenciones del impuesto de renta, en general, las personas naturales solo deben hacer retenciones si, además de ser comerciantes, tienen un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a $994.680.000 en el año anterior. En cambio, las entidades jurídicas deben retener desde su creación, siempre que la transacción cumpla con los requisitos de cuantía mínima.

Para conocer las obligaciones de un agente de retención, consulte nuestro artículo «Agentes de retención a título de renta: obligaciones«; y estudie la «Tabla de retenciones en la fuente por renta para año fiscal 2018» para conocer las cuantías a partir de las cuales se debe retener según el tipo de operación.

Deber de autoretener

A menudo se piensa que las nuevas empresas no necesitan preocuparse por este tema, ya que se cree que solo aplica a grandes empresas con altos ingresos. Sin embargo, es importante tener en cuenta la figura de la autorretención especial a título de renta, que reemplazó la autorretención por CREE, y que implica transferir un porcentaje de los ingresos mensualmente a la Dian.

Esta obligación solo aplica a las entidades jurídicas, ya que la normativa no considera a las personas naturales ni a las entidades del régimen tributario especial (RTE).

Nuestro artículo «Autorretención en renta: aclaraciones en casos puntuales» aborda varios aspectos importantes de esta obligación tributaria.

Deber de facturar

El artículo 506 del ET establece las responsabilidades del régimen simplificado del IVA, y no se requiere emitir factura de venta ni documento equivalente, lo cual es responsabilidad del régimen común del IVA.

Es relevante tener en cuenta que el país está avanzando hacia la formalización de las operaciones diarias de las empresas colombianas a través de un sistema de facturación electrónica, que permitirá a la Dian conocer las transacciones casi en tiempo real.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó un proyecto de decreto el 8 de junio de 2018, que propone modificar los plazos para implementar plenamente la facturación electrónica según los ingresos del contribuyente. Para más detalles sobre este proyecto, consulte nuestro análisis «Plazos para expedir factura electrónica a partir de 2019 dependerían del nivel de ingresos brutos«.

Además, la Dian lanzó el servicio de facturación gratuita el 28 de junio, para apoyar a las microempresas y pequeñas empresas obligadas a migrar al nuevo sistema de facturación electrónica, pero que no cuentan con los recursos económicos para hacerlo de forma independiente.

Como se puede observar, operar como entidad jurídica implica más responsabilidades fiscales y administrativas, lo que requiere más recursos. Por ello, se recomienda que las pequeñas nuevas empresas comiencen como personas naturales en el régimen simplificado y avancen a medida que la empresa crezca y sus ingresos requieran un cambio de régimen.

Scroll al inicio