En el complejo mundo de la legislación fiscal y patrimonial, es esencial comprender quiénes son realmente los beneficiarios finales de una propiedad. Aunque a menudo se asume que los copropietarios podrían ser considerados beneficiarios finales, la realidad legal es diferente. Este análisis detalla por qué los copropietarios no encajan en esta categoría, basándose en normativas recientes y conceptos emitidos por la Dian. Acompáñanos a descubrir las razones legales detrás de esta distinción y cómo se aplica en el contexto de las copropiedades.
¿Por qué un copropietario no es considerado un beneficiario final desde el punto de vista legal?
En Colombia, el tema de los beneficiarios finales ha cobrado gran relevancia en los últimos años, especialmente con la implementación del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). Sin embargo, cuando se trata de copropiedades, existen ciertas consideraciones que deben tenerse en cuenta para entender por qué un copropietario no es considerado un beneficiario final desde el punto de vista legal.
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El Oficio 1135 de 2022
El Oficio 1135 de 2022 es un documento clave que establece que las copropiedades están obligadas a cumplir con las obligaciones del RUB. Esto significa que deben presentar el registro ante la Dian, ya que la Ley no las excluye de esta responsabilidad. Sin embargo, surge la pregunta sobre si los copropietarios deben ser identificados como beneficiarios finales. Según el Concepto 836 de julio 27 de 2023 de la Dian, solo aquellos copropietarios que poseen más del 5% del coeficiente de propiedad pueden ser considerados beneficiarios finales.
Esto se debe a que el coeficiente de copropiedad, por sí solo, no es un activo controlable. No genera utilidades ni otorga derechos económicos a los copropietarios. En otras palabras, tener una parte de la copropiedad no significa que se tenga control o se obtengan beneficios económicos directos de ella, lo cual es un criterio fundamental para ser considerado beneficiario final.
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La Ley 2155 de 2021
La Ley 2155 de 2021 fue creada con el propósito de transparentar las estrategias de planificación fiscal y revelar a los verdaderos beneficiarios de ganancias o aumentos patrimoniales. En este sentido, reportar a un copropietario como beneficiario final iría en contra del propósito de la norma. La ley busca identificar a aquellas personas que realmente se benefician económicamente de una entidad o estructura, y en el caso de las copropiedades, los copropietarios no cumplen con este criterio.
La Dian y los beneficiarios finales
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La Dian, como entidad encargada de la administración tributaria en Colombia, tiene la responsabilidad de aplicar la debida diligencia al definir quién es un beneficiario final. Esto implica considerar todas las posibilidades y analizar cada caso antes de tomar una decisión. En el caso de las copropiedades, la Dian ha determinado que no se debe incluir a los copropietarios como beneficiarios finales en el RUB, ya que no cumplen con los criterios legales establecidos.
En resumen
En conclusión, no hay sanciones por no reportar a los copropietarios como beneficiarios finales, ya que no existe una norma que lo exija. Es fundamental seguir los lineamientos legales y evitar desviarse de la verdadera intención de la norma al identificar a los beneficiarios finales en las copropiedades. Comprender estas regulaciones no solo ayuda a cumplir con las obligaciones legales, sino que también permite a los copropietarios entender su posición y responsabilidades dentro de una copropiedad, sin asumir roles que no les corresponden.


