Respeto y cumplimiento de los derechos de autor en negocios abiertos al público: ¿Qué debes saber?

Respeto de los derechos de autor en negocios abiertos al público

Si un negocio abierto al público utiliza música o material audiovisual a través de radios, televisores, proyectores o equipos de sonido, está aprovechando tanto obras musicales como audiovisuales y por ende interpretaciones artísticas, que son consideradas propiedades privadas de compositores, artistas u otros titulares que deciden cómo deben ser utilizadas sus creaciones artísticas.
Por lo tanto, si un negocio desea utilizar música o material audiovisual, debe obtener la autorización de los titulares de las obras o intérpretes a quienes se les pagará una compensación por dicha autorización, conocida como pagos por derechos de autor.
Este pago no se considera un impuesto.

¿En qué lugar se efectúa el pago de estos derechos de autor?

A través de la ventanilla única para el pago de derechos de autor y derechos conexos –VID–, una entidad privada con personería jurídica y autorización de funcionamiento otorgada por el Gobierno Nacional a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior.

Establecimientos obligados a abonar por derechos de autor

Los negocios que utilicen películas, música, series de televisión, o que ofrezcan servicios de fotocopiado de libros, entre otros.

Consecuencias para aquellos que no cumplan con sus responsabilidades de derechos de autor

El responsable de un negocio que no cumpla con el pago de los derechos de autor puede enfrentar sanciones como requerimientos, multas, suspensión temporal de actividades e incluso el cierre definitivo del establecimiento, además de acciones civiles y penales por infracción a los derechos de autor o conexos.

¿Quién determina la tarifa que se debe abonar por derechos de autor?

Los compositores, músicos, autores, artistas y productores establecen la tarifa a través de sus organizaciones de gestión colectiva. Además, la VID publica sus tarifas en internet y en un periódico de amplia circulación nacional para que los comerciantes las conozcan. La tarifa debe ser proporcional a los ingresos que los comerciantes obtengan por la utilización de la música o los audiovisuales. En caso de desacuerdo, los comerciantes pueden negociar con la VID.

¿Qué se entiende por organización de gestión colectiva?

Son las entidades privadas con personería jurídica y autorización de funcionamiento otorgadas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor que conforman la VID, como la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia –Sayco–, la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos –Acinpro–, la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de los Productores Audiovisuales de Colombia –Egeda Colombia–, el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos –CDR–, la Asociación para la Protección de los Derechos Intelectuales sobre Fonogramas –APDIF– y la Asociación Colombiana de Editoras de Música –ACODEM–.

* Con información de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

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