La hipoteca y su formalización
Regularización de las anulaciones
Garantía hipotecaria en edificios
La hipoteca es un derecho de garantía que se encuentra regulado en los artículos 2432 a 2457 del Código Civil. Se establece sobre bienes inmuebles, no afectando el derecho del deudor beneficiario del crédito de permanecer en posesión del respectivo inmueble. Además, se caracteriza por ser indivisible, lo que significa que cada cosa y parte hipotecada obliga al pago de toda la deuda.
Formalización de la hipoteca
La hipoteca debe otorgarse mediante escritura pública ante notario, pudiendo incluirse en la misma escritura el contrato correspondiente al deudor. Es imprescindible inscribirla en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, ya que sin este registro carecerá de validez y su fecha se contará a partir de la inscripción.
Regularización de las anulaciones
En caso de que la constitución de la hipoteca esté viciada por una anulación relativa (ver artículo 1741 del Código Civil) y posteriormente se valide por el transcurso del tiempo o la ratificación, la fecha de la hipoteca será siempre la de la inscripción.
Garantía hipotecaria en edificios
El copropietario puede hipotecar su parte antes de la división de la propiedad común; sin embargo, una vez realizada la división, la hipoteca solo afectará a los bienes que se adjudiquen en relación con esa parte, siempre y cuando sean susceptibles de ser hipotecados. En caso contrario, la hipoteca caducará. La hipoteca puede mantenerse sobre los bienes asignados a otros copropietarios del edificio en condominio si estos participan explícitamente en el contrato hipotecario, el cual debe constar en una escritura pública debidamente inscrita en el registro de instrumentos públicos.