Requisitos para iniciar un proceso de insolvencia
Autoridades competentes involucradas
Consecuencias al comenzar un procedimiento de insolvencia
Acuerdo de compromiso de pago
El propósito del proceso de insolvencia para una persona natural que no se dedica al comercio es negociar las deudas, con el fin de que el deudor pueda ponerse al día con sus compromisos financieros y así aliviar su complicada situación económica. Conozca los requisitos y algunas repercusiones al acogerse a este procedimiento.
La insolvencia, en líneas generales, se entiende como la incapacidad de una persona natural o jurídica para cumplir con ciertas obligaciones adquiridas, principalmente crediticias (con bancos, entidades financieras, personas naturales, etc.). En otras palabras, es una situación legal en la que se encuentra una persona cuando no puede cumplir con el pago de sus deudas.
En el caso de las personas naturales que no se dedican al comercio, la declaración de insolvencia permite la negociación de deudas a través de la firma de un acuerdo de pago con sus acreedores. Este proceso también actúa como un mecanismo de protección para el deudor en dificultades financieras, permitiéndole regularizar sus compromisos y evitando así un deterioro de su patrimonio.
Una persona natural que no se dedica al comercio es aquella que obtiene sus ingresos como independiente (mediante contratos de prestación de servicios), dependiente (mediante contratos de trabajo), rentista de capital, pensionado, entre otros. En relación con este tema, sus ingresos no son suficientes para hacer frente al pago de sus deudas.
«Al declararse insolvente, la obligación de pagar sus deudas no desaparece»
Tenga presente que:
Al declararse insolvente, la obligación de pagar sus deudas no desaparece.
Una vez iniciado el proceso de insolvencia, la autoridad competente llevará a cabo un análisis de su situación financiera o patrimonial, con el fin de determinar si realmente carece de los recursos económicos necesarios para cumplir con el pago de sus obligaciones o deudas.
Las deudas u obligaciones que motivaron la declaración de insolvencia deberán ser saldadas en su totalidad.
Requisitos para iniciar el proceso
El artículo 538 del Código General del Proceso establece los requisitos principales que una persona natural que no se dedica al comercio debe cumplir para iniciar un proceso de insolvencia:
– Estar en mora en dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores durante más de 90 días, es decir, no haber realizado el pago de sus deudas por más de 3 meses y que dichas deudas estén en manos de más de dos personas naturales o jurídicas.
– Tener dos o más procesos ejecutivos en su contra. Es decir, contar con dos o más demandas ante un juzgado, en las cuales los acreedores solicitan el pago de lo adeudado.
Es importante aclarar que una de las situaciones anteriores debe presentarse, no necesariamente ambas. Es decir, se puede optar por el proceso de insolvencia si se está en mora prolongada o si se enfrenta a procesos ejecutivos.
Autoridades competentes
El artículo 533 del CGP establece que las siguientes entidades están autorizadas para llevar a cabo procesos de insolvencia:
– Centros de conciliación en el lugar de residencia del deudor, siempre y cuando estén autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho (es recomendable solicitar la autorización previamente al centro de conciliación al que se acuda, para evitar problemas o anulaciones en el proceso en el futuro).
– Notarías en el lugar de residencia del deudor.
Nota: los procesos de insolvencia deben ser llevados de forma gratuita ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho. Es importante señalar que los consultorios jurídicos están autorizados para llevar procesos de insolvencia de cuantía mínima, es decir, hasta 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($33.124.640 para 2019), según lo establece el Decreto 2462 de 2015.
Si la deuda total supera este monto, se deberá acudir a un centro de conciliación privado.
En el mismo sentido, los centros de conciliación de entidades públicas deben prestar sus servicios de forma gratuita. Sin embargo, el solicitante (deudor) deberá asumir los gastos de comunicaciones (correo terrestre u otros) y los gastos secretariales y de trámite correspondientes, como la autenticación de documentos (artículo 535 del Código General del Proceso).
En cuanto a los centros de conciliación privados y las notarías, estas entidades están autorizadas para cobrar por sus servicios (artículo 2.2.4.2.6.1.1 del Decreto 2462 de 2015) (consulte las tarifas del centro de conciliación de la Cámara de Comercio de Cali para 2019).
Por otro lado, es importante mencionar que un abogado conciliador no puede llevar a cabo de manera independiente un proceso de insolvencia; debe estar respaldado y designado por un centro de conciliación autorizado (inciso 2 del artículo 533 del CGP).
Consecuencias al iniciar un proceso de insolvencia
Las repercusiones y garantías que afectan al deudor al iniciar un proceso de insolvencia son, entre otras, que (artículo 545 del CGP):
– No se podrán iniciar nuevos procesos ejecutivos en su contra, y aquellos en curso serán suspendidos.
– Los servicios públicos domiciliarios de la vivienda del deudor no podrán ser suspendidos. En caso de que ya hayan sido interrumpidos, deberán ser restablecidos.
– El deudor no podrá iniciar un nuevo proceso de insolvencia hasta que hayan transcurrido 5 años desde la fecha en que cumplió totalmente con sus obligaciones. Por ejemplo, si el pago total de sus deudas se realizó en 2020, no podrá iniciar otro proceso de insolvencia hasta 2025 (artículo 574 del CGP).
Nota: los procesos ejecutivos por alimentos que el deudor tenga en su contra no entran en el proceso de negociación de deudas, no serán suspendidos, ni se levantarán las medidas cautelares que se hayan decretado; estos procesos seguirán adelante según lo establece la ley (artículo 546 del CGP).
Acuerdo de compromiso de pago
El acuerdo de pago es el documento en el que las partes (deudor y acreedores) acuerdan una forma de pago para cumplir con las obligaciones.
Este acuerdo debe, entre otros aspectos:
– Ser firmado durante la audiencia.
– Ser aprobado por dos o más acreedores, que representen más del 50 % del monto total de la deuda. Para calcular este porcentaje, solo se considerarán los valores del capital adeudado, sin incluir intereses, multas o sanciones.
– Ser aprobado expresamente por el deudor.
– Respetar la prioridad de los créditos, ya que la ley establece un orden en el que deben pagarse dichas obligaciones (artículos 2494 al 2511 del Código Civil).
En la negociación, se puede proponer el uso de bienes propios como forma de pago para saldar total o parcialmente una o varias obligaciones (artículo 540 del CGP).
Lo anterior constituye un resumen general de este proceso. Para conocer en detalle sus disposiciones, consulte los artículos 531 al 561 del Código General del Proceso.