Informe del auditor externo: Responsabilidades, dictámenes e informes especiales

Informe del auditor externo sobre los estados financieros

Reportes del auditor externo a la reunión de accionistas o junta de socios

Reportes especiales del auditor externo

El Código de Comercio establece dos tipos de informes del auditor externo: dictámenes e informes, ambos dirigidos a la asamblea de accionistas o junta de socios. Además, en ciertas circunstancias, podría ser necesario emitir informes especiales, como sobre irregularidades o actos de corrupción, entre otros. Descarga este informe especial para ampliar tu comprensión sobre este tema crucial. Ver Especial aquí

El artículo 207 del Código de Comercio detalla las responsabilidades que el auditor externo debe cumplir en su ejercicio profesional: asegurarse de que las transacciones realizadas cumplan con los estatutos, decisiones de la asamblea general y junta directiva; informar oportunamente por escrito sobre irregularidades en el funcionamiento de la empresa y sus negocios; colaborar con entidades gubernamentales de inspección y vigilancia de las compañías; garantizar el mantenimiento adecuado de la contabilidad, actas y correspondencia de la empresa; inspeccionar regularmente los activos de la empresa y tomar medidas de conservación; establecer un control permanente sobre los valores sociales; autorizar balances con su firma; convocar reuniones extraordinarias según sea necesario; cumplir con otras atribuciones establecidas por las leyes, estatutos y la asamblea de accionistas o junta de socios; y reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero.

Además, otras normativas como la Ley 43 de 1990 y la Ley 2195 de 2022 asignan al auditor externo otras funciones, como denunciar actos de corrupción, dictaminar estados financieros, valorar y opinar sobre los PTEE, firmar declaraciones tributarias, entre otros.

Para cumplir con estas funciones, los artículos 208 y 209 del Código de Comercio establecen los dos tipos de informes que el auditor externo debe emitir: dictamen e informe a la asamblea de accionistas o junta de socios, y en ciertas situaciones, informes especiales podrían ser necesarios.

A continuación, compartimos la respuesta del Dr. Roberto Valencia, contador público especialista en Estándares Internacionales, a la siguiente pregunta: ¿cuáles son los informes obligatorios que debe presentar el auditor externo?

Informe del auditor externo sobre los estados financieros

El artículo 38 de la Ley 222 de 1995 establece la obligación para el auditor externo de emitir estados financieros dictaminados, certificados y con su opinión. El dictamen o informe contiene afirmaciones sobre el trabajo del auditor externo y sus conclusiones para generar confianza en los inversionistas, el Estado y la sociedad en general. El auditor externo debe adjuntar su firma y la expresión «ver la opinión adjunta» a los estados financieros dictaminados.

En el siguiente video, el Dr. Roberto Valencia, consultor de Estándares Internacionales, explica los aspectos mínimos que debe contener el dictamen del auditor externo.

Opinión del auditor externo

Para formar su opinión, el auditor externo debe determinar si los estados financieros están libres de errores, fraudes o incorrecciones materiales. Debe evaluar la evidencia de auditoría suficiente y adecuada, considerar la materialidad y evaluar las incorrecciones no abordadas según lo establecido en las normas de auditoría.

Los tipos de opiniones del auditor externo son: opinión limpia o favorable, opinión con salvedades, opinión desfavorable o adversa, y denegación o abstención de opinión.

Reportes del auditor externo a la asamblea de accionistas o junta de socios

El auditor externo debe presentar un informe a la asamblea o junta de socios que haga referencia a si los actos de los administradores cumplen con los estatutos y decisiones de la asamblea o junta, si se lleva y conserva adecuadamente la documentación y libros contables, y si existen medidas de control interno adecuadas.

Según el artículo 209 del Código de Comercio, el auditor externo puede presentar su informe a la asamblea de accionistas o junta de socios junto con el dictamen sobre los estados financieros, o por separado, siempre que exprese una opinión sobre cada tema requerido.

Reportes especiales del auditor externo

Además de los informes anuales, el auditor externo puede enfrentarse a informes especiales, como el informe sobre irregularidades y deficiencias en el control interno, en el que debe informar oportunamente y por escrito a la asamblea de accionistas, junta de socios, junta directiva o gerente sobre cualquier irregularidad importante detectada en la empresa.

Los informes sobre irregularidades son esenciales para la preparación del informe anual a la asamblea de accionistas, junta de socios u organismo equivalente.

Descarga nuestro formato de Informe del auditor externo sobre irregularidades y deficiencias en el control interno para obtener un modelo de informe para comunicar estas irregularidades.

Reportes para organismos estatales

El auditor externo debe colaborar con entidades gubernamentales y rendir los informes solicitados por los organismos estatales, como en el caso de la Circular 100-000012 de 2022 de Supersociedades, que establece condiciones y plazos para que las sociedades remitan información financiera y de prácticas empresariales.

Informe sobre operaciones sospechosas a la UIAF

Las entidades deben reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones sospechosas, y el auditor externo debe cumplir con la obligación de reportar estas operaciones según lo establecido en el Código de Comercio.

Informe sobre actos de corrupción

El auditor externo debe denunciar actos de corrupción ante las autoridades correspondientes, según lo establecido en la Ley 2195 de 2022.

Informe para autoridades tributarias

El auditor externo también debe presentar informes a las autoridades tributarias, como declaraciones tributarias, respuestas a requerimientos y aclaraciones sobre información tributaria.

Para obtener más información sobre estos temas, descarga nuestro informe especial. Ver Especial aquí.

Scroll al inicio