Formalidades requeridas
Sugerencias
Registro en el registro de comercio de la prenda
El contrato de prenda implica la entrega de un bien mueble (llamado prenda) a un acreedor como garantía de un crédito, constituyendo una garantía real que puede recaer sobre cualquier tipo de bienes muebles; cuando la garantía recae en bienes inmuebles, se denomina hipoteca.
La prenda puede ser constituida con o sin la posesión del bien, siempre y cuando exista una obligación principal, a diferencia de la hipoteca que solo puede ser constituida por el deudor.
Formalidades requeridas
El artículo 2412 del Código Civil establece como requisito para la constitución de una prenda la capacidad de enajenar el bien, sin embargo, este requisito no excluye el cumplimiento de los demás requisitos necesarios para la validez de un contrato civil.
Sugerencias
Según lo dispuesto en la Ley 1676 de 2013, el contrato de prenda solo se perfecciona con la entrega de la prenda al acreedor.
Inicialmente, el contrato de prenda puede ser realizado de forma privada, pero en casos donde los bienes muebles están registrados, se recomienda inscribir el contrato en el registro de prenda para que tenga efectos frente a terceros.
Registro en el registro de comercio de la prenda
Solo se puede inscribir en el registro de comercio la prenda sin posesión, es decir, cuando el deudor conserva la posesión de los bienes mientras cumple con la obligación garantizada. El artículo 1207 del Código de Comercio permite la prenda conservando la posesión en bienes muebles necesarios para una actividad económica, salvo excepciones establecidas por la ley.
Por lo tanto, estos bienes quedan gravados con la prenda, pero el deudor conserva la posesión con el objetivo de aumentar su productividad en un sector económico importante.