Facturación con AIU en la contabilidad
Contratos de construcción de inmuebles
Ejemplos prácticos
Las organizaciones que contratan servicios que incluyen la modalidad de administración, imprevistos y utilidades –AIU– deben considerar ciertos aspectos para su registro contable, como las bases gravables especiales del IVA y de la retención en la fuente.
En este análisis exploramos la facturación de servicios que contemplan la modalidad de administración, imprevistos y utilidades –AIU–, la cual es utilizada por organizaciones dedicadas a la construcción o que ofrecen servicios integrales de limpieza y cafetería, entre otros.
La modalidad de AIU tiene, principalmente, un propósito fiscal, ya que permite que la organización que presta el servicio o que ejecuta el contrato calcule el IVA sobre una base especial, que debe ser considerada por la parte que contrata el servicio para un correcto registro contable.
Además, un adecuado reconocimiento contable del AIU será esencial para elaborar posteriormente el informe de información exógena.
Facturación con AIU
En cuanto al registro contable de estas facturas, es necesario tener en cuenta las bases gravables y las tarifas que se aplican a este tipo de contratos para el impuesto sobre las ventas, el impuesto de industria y comercio, y las respectivas retenciones en la fuente.
Servicios integrales de limpieza y cafetería; vigilancia; temporales y los prestados por las cooperativas o precooperativas en términos de mano de obra
Las organizaciones que ofrecen este tipo de servicios deben considerar las siguientes tarifas y bases:
- En relación al impuesto sobre las ventas:
- Están sujetos a la tarifa del 19 % sobre la parte correspondiente al AIU (que no puede ser inferior al 10 % del valor del contrato), cuando cumplen las condiciones establecidas en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario –ET–.
- La tarifa es del 5 % sobre la parte correspondiente al AIU (que no tiene un límite mínimo), cuando se trata de servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, limpieza y temporales de empleo prestados por entidades que cumplen las condiciones del numeral 4 del artículo 468-3 del ET, modificado por el artículo 186 de la Ley 1819 de 2016.
- En cuanto a la tarifa de retención en la fuente:
- En los servicios prestados por empresas de servicios temporales es del 1 % sobre el valor del AIU, cuando es superior a 4 UVT ($142.000 para el 2020).
- En los servicios prestados por empresas de vigilancia y limpieza es del 2 % sobre el valor del AIU, cuando es superior a 4 UVT ($142.000 para el 2020).
Nota: para calcular la retención en la fuente sobre el impuesto de industria y comercio también se debe considerar la base gravable especial del AIU (ver el párrafo del artículo 462-1 del ET).
Contratos de construcción de inmuebles
En cuanto a los contratos de construcción, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- El IVA se aplica sobre la parte correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor a la tarifa general del 19 %.
- Cuando no se acuerdan honorarios, el impuesto se calcula sobre la parte correspondiente a la utilidad (ver artículo 3 del Decreto 1372 de 1992, compilado en el artículo 1.3.1.7.9 del DUT 1625 de 2016).
- La retención en la fuente debe hacerse con una tarifa del 2 % sobre el 100 % del valor del contrato, sin incluir el IVA, cuando es superior a 27 UVT (961.000 para el 2020) (ver inciso 2 del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, recopilado en el artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de octubre de 2016; es el ítem 78 en la tabla del artículo 868-1 del ET).
TAMBIÉN CONSULTA:
[Libro Blanco] Principales novedades de la Ley 2277 de 2022 de reforma tributaria y su evolución normativa durante 2023
En el siguiente video, Diego Guevara, conferencista de Actualícese, explica el funcionamiento de la figura del AIU:
Casos prácticos
Nuestros ejemplos prácticos son muy detallados para ayudar a resolver preguntas, dudas o necesidades específicas de los contadores, resueltos por nuestros expertos conferencistas.
A continuación presentamos algunos ejemplos sobre el registro del AIU.
Ejemplo 1: servicio integral de limpieza y cafetería
Una organización tiene un contrato para la prestación de un servicio integral de limpieza y cafetería en sus instalaciones. El proveedor del servicio emite mensualmente una factura detallando las siguientes condiciones del servicio:
Costo del servicio: $1.500.000.
Administración: 3 %.
Imprevistos: 2 %.
Utilidad: 5 %.
La organización recibe cada mes una factura como la siguiente:
- Concepto
- Tarifas
- Valor
- Costo
- $1.500.000
- Administración
- 3 %
- $45.000
- Imprevistos
- 2 %
- $30.000
- Utilidades
- 5 %
- $75.000
- Total AIU
- $150.000
- IVA
- 19 %
- $28.500
- ($150.000 x 19 %)
- Total de la factura
- $1.678.500
- Menos: retención en la fuente
- 2 %
- $3.000
- ($150.000 x 2 %)
- Neto a pagar
- $1.675.500
La organización registra mensualmente la factura de la siguiente manera:
- Cuenta
- Débito
- Crédito
- Gastos – servicios de limpieza y cafetería
- $1.650.000
- IVA acreditable
- $28.500
- Retención en la fuente – servicios 2 %
- $3.000
- Cuenta por pagar
- $1.675.500
Ejemplo 2: contrato de construcción
Una organización contrata la construcción de una nueva bodega para expandir su operación, acordando con el contratista las siguientes condiciones:
El costo de la obra se estima en $300.000.000.
Las tarifas establecidas por el contratista para administración, imprevistos y utilidad son las siguientes:
- Administración: 3 %
- Imprevistos: 2 %.
- Utilidad: 8 %.
La factura detalla lo siguiente:
- Concepto
- Tarifas
- Valor
- Costo
- $300.000.000
- Administración
- 3 %
- $9.000.000
- Imprevistos
- 2 %
- $6.000.000
- Utilidades
- 8 %
- $24.000.000
- Subtotal
- $339.000.000
- IVA
- 19 %
- $4.560.000
- ($24.000.000 x 19 %)
- Total de la factura
- $343.560.000
- Menos: retención en la fuente
- 2 %
- $6.780.000
- ($339.000.000 x 2 %)
- Neto a pagar
- $336.780.000
Cuando la organización recibe la factura del contratista, debe proceder a contabilizar de la siguiente manera:
- Cuenta
- Débito
- Crédito
- Propiedad, planta y equipo en construcción – bodegas
- $339.000.000
- IVA acreditable (*)
- $4.560.000
- Retención en la fuente – servicios 2 %
- $6.780.000
- Cuenta por pagar
- $336.678.000
(*) La organización puede optar por incluir el IVA como un mayor valor del activo para luego contabilizarlo como un gasto acreditable a través de la depreciación en su declaración de renta, o llevarlo directamente como IVA acreditable en su declaración de IVA.