En el dinámico mundo empresarial, la continuidad operativa es un concepto esencial que asegura la estabilidad y el crecimiento de las organizaciones. Este principio no solo es un requisito normativo, sino también un reflejo de la salud financiera de una empresa. Al evaluar la viabilidad del negocio en funcionamiento, las empresas deben considerar diversos factores que pueden afectar su capacidad para seguir operando. Este proceso es crucial, especialmente en tiempos de incertidumbre económica, donde la planificación estratégica y la adaptación son claves para el éxito. A continuación, exploramos cómo las empresas pueden abordar esta evaluación, las regulaciones pertinentes y las estrategias para asegurar su continuidad operativa.
Concepto de Continuidad Operativa
Evaluación de la Viabilidad del Negocio en Funcionamiento
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En el mundo empresarial, la continuidad operativa es un concepto clave que asegura que una empresa tiene la capacidad de seguir funcionando en el tiempo. En Colombia, la regulación es clara: durante la elaboración de los informes financieros anuales, cada empresa debe analizar su capacidad para mantenerse operativa como un negocio en funcionamiento. Si una empresa no puede cumplir con esta premisa, debe proporcionar información especial a la Superintendencia de Sociedades.
Uno de los primeros pasos al preparar los estados financieros es evaluar la viabilidad del negocio en funcionamiento. Según el párrafo 3.8 de las Normas para Pymes, la empresa debe evaluar su capacidad de seguir como un negocio en funcionamiento al final de cada período. Esta evaluación es fundamental para la preparación de los informes financieros bajo dicha norma. En caso de que una empresa no pueda seguir operando como un negocio en funcionamiento, deberá abandonar las Normas para Pymes y adoptar las disposiciones del Decreto 2101 de 2016.
Es importante destacar que este decreto, que añadió un quinto anexo al Reglamento 2420 de 2015, establece el marco normativo técnico que deben seguir las empresas que no cumplan con la premisa del negocio en funcionamiento.
Concepto de Negocio en Funcionamiento
Cuando se menciona que una empresa es un negocio en funcionamiento, significa que tiene la capacidad de seguir operando, al menos, durante un período adicional después de la fecha de informe. La viabilidad del negocio en funcionamiento no puede ser una mera especulación. La norma establece que la empresa debe «evaluar su capacidad de continuar como un negocio en funcionamiento al final de cada período«. Esto implica que se deben documentar las condiciones que respalden la conclusión (o prueba) de que la empresa tiene la capacidad de seguir operando.
Es crucial tener en cuenta que ciertas situaciones pueden indicar un incumplimiento de la premisa del negocio en funcionamiento. Sin embargo, estas situaciones no constituyen por sí solas un incumplimiento, ya que deben evaluarse junto con los planes diseñados por la gerencia para contrarrestar, por ejemplo, los impactos negativos de la pandemia, ya sea a través de la obtención de préstamos bancarios, la diversificación de líneas de negocio, entre otras estrategias.
Quizás encuentres algo que te llame la atención en este análisis sobre la viabilidad del negocio en funcionamiento. El artículo evalúa y regula según las normativas vigentes, proporcionando una visión clara para mantener la salud financiera de una empresa. Viabilidad Del Negocio En Funcionamiento Evaluacion Y Regulacion Segun Normativas Vigente
Evaluación de la Viabilidad del Negocio en Funcionamiento
Por lo menos una vez al año, la empresa debe elaborar un informe de evaluación de la viabilidad del negocio en funcionamiento para tener evidencia de su capacidad operativa y del cumplimiento de los Estándares Internacionales. Si la empresa no ha obtenido resultados positivos, deberá evaluar su capacidad para generar beneficios y seguir operando en el próximo período. Para ello, la gerencia puede emitir un documento en el que analice las condiciones de su operación futura y exponga las razones por las cuales espera seguir operando al menos durante un período más.
El anexo 5 del Reglamento 2420 de 2015 establece el marco técnico para la elaboración de los informes financieros de las empresas que no cumplen con la premisa del negocio en funcionamiento. Su párrafo 7 establece que, cuando la administración de la empresa identifique la presencia de incertidumbres significativas relacionadas con eventos o condiciones que puedan generar dudas importantes sobre la continuidad operativa, deberá revelarlas en los informes financieros. Además, si una empresa no prepara los informes financieros bajo la premisa del negocio en funcionamiento, deberá revelar este hecho, junto con las premisas en las que se basan los informes y las razones por las que la empresa no se considera un negocio en funcionamiento.
La evaluación de la viabilidad del negocio en funcionamiento tiene implicaciones en el cierre contable. Si existen barreras legales, comerciales, financieras u otras evidentes en el mercado que sugieran que la empresa podría enfrentar dificultades, el informe de viabilidad del negocio en funcionamiento deberá incluir comentarios sobre las estrategias que la empresa implementará para superar dichas dificultades.
Regulación
Por lo tanto, los marcos normativos de los preparadores del Estándar Completo (grupo 1), de las pymes (grupo 2) y de las microempresas (grupo 3) solo pueden ser utilizados por empresas que cumplan con la premisa del negocio en funcionamiento. En consecuencia, si una empresa deja de cumplir con esta premisa o decide liquidarse, deberá abandonar su marco normativo y elaborar sus informes financieros aplicando el marco del anexo 5 del Reglamento 2420 de 2015.
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El Oficio 115-038849 del 12 de abril de 2021 de la Superintendencia de Sociedades ratifica las disposiciones de la Circular Externa 100-000004 del 26 de septiembre de 2018 emitida por la misma entidad, la cual aborda la presentación y recepción de información financiera para las empresas y los sujetos que no cumplen con la premisa del negocio en funcionamiento.
Los sujetos admitidos a partir del 1 de enero de 2018 a un proceso de liquidación judicial, liquidación por adjudicación o intervención con fines de disolución y liquidación deberán enviar la información de transición y periódica requerida en esta circular, de acuerdo con el nuevo marco normativo, de la siguiente manera:
- Inventario de activos liquidables y de transición: debe ser presentado por el exrepresentante legal que actuaba al inicio de la liquidación.
- Información periódica: corresponde al liquidador en funciones durante el período correspondiente a reportar.
Para garantizar la homogeneidad en la presentación de la información, esta deberá ser enviada cada cuatro meses con cortes en abril, agosto y diciembre, por cada año, a partir de la fecha de admisión al proceso. Las cifras deben ser reportadas en pesos.
Además de la presentación de la información financiera, la Superintendencia de Sociedades especifica que, entre otros requisitos, se debe presentar un documento en el que el liquidador o exrepresentante legal y el contador certifiquen que la información enviada cumple con las disposiciones del Decreto 2101 de 2016.
