En la vida en comunidad, compartir espacios y recursos es una realidad cotidiana que puede traer consigo ciertas complejidades. Desde la iluminación de los pasillos hasta el riego de los jardines, los servicios en las áreas comunes son esenciales para el bienestar de todos los vecinos. Sin embargo, cuando se trata de repartir los costos, es común que surjan dudas y discrepancias. ¿Cómo se determina la participación de cada propietario en estos gastos? ¿Qué dice la ley al respecto? Acompáñanos a explorar cómo se resuelven estas disputas en las comunidades de vecinos, desentrañando el papel del coeficiente de copropiedad y las normativas que regulan estos pagos, para asegurar una convivencia armoniosa y justa para todos.
¿Cómo se resuelve la disputa en las comunidades de vecinos?
En las comunidades de vecinos, la convivencia puede ser un reto, especialmente cuando se trata de compartir gastos. En Colombia, las áreas comunes de un edificio o conjunto residencial, como jardines, pasillos y porterías, requieren de servicios esenciales que generan costos. Estos gastos son necesarios para mantener la seguridad y el buen estado de las instalaciones, y deben ser cubiertos por todos los propietarios. Sin embargo, el proceso de dividir estos costos puede generar conflictos, especialmente en el contexto del Régimen de Propiedad Horizontal, regulado por la Ley 675 de 2001.
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La ley establece que las expensas comunes necesarias, aquellas que se generan por la administración y prestación de servicios esenciales, deben ser pagadas obligatoriamente por los propietarios. Esto significa que cada propietario está legalmente obligado a contribuir a estos gastos, que son esenciales para la existencia y conservación de las áreas comunes.
¿Qué porcentaje deben pagar los propietarios por los servicios de Agua, Energía, Limpieza, Alcantarillado y Teléfono en las áreas comunes?
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Un aspecto crucial a tener en cuenta es que los gastos relacionados con los servicios públicos de las áreas comunes no se dividen en partes iguales entre los propietarios. En cambio, se reparten según el coeficiente de copropiedad de cada uno, un índice que establece la participación porcentual de cada propietario en los gastos comunes.
- Agua: El consumo de agua en áreas comunes, como el riego de jardines, se distribuye según el coeficiente de copropiedad.
- Energía: Los costos de iluminación de pasillos y otras áreas comunes también se calculan de esta manera.
- Limpieza: Los gastos asociados a la limpieza de las áreas comunes se reparten proporcionalmente.
- Alcantarillado: Los servicios de alcantarillado en las áreas comunes se dividen de acuerdo al coeficiente.
- Teléfono: Si hay un servicio telefónico en la portería, su costo se distribuye según la participación de cada propietario.
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Es importante no confundir los Servicios Públicos Internos, que se refieren a los servicios en las áreas comunes, con los Servicios Públicos Domiciliarios, que son aquellos que se utilizan dentro de cada propiedad privada. Según el artículo 81 de la Ley 675 de 2001, los servicios de iluminación pública y limpieza en las áreas comunes pueden pagarse a través de las facturas periódicas de dichos servicios o mediante la tasa establecida por el Municipio o Distrito, pero nunca de ambas formas para el mismo servicio.
El Concepto 245 de 2007 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclara que los servicios de iluminación pública y limpieza en las áreas comunes deben pagarse de acuerdo con la tasa establecida por el Municipio o Distrito, conforme a lo estipulado en el artículo 81 de la Ley 675 de 2001. Esto asegura que no haya duplicidad en los cobros y que los propietarios paguen de manera justa por los servicios que realmente se utilizan.
En conclusión, la clave para evitar disputas en las comunidades de vecinos es la claridad y el entendimiento de las normas establecidas por la ley. Al comprender cómo se deben repartir los gastos y qué servicios están incluidos, los propietarios pueden colaborar de manera más efectiva y mantener la armonía en su comunidad.


