Procedimiento para liquidar impuestos de predios nuevos sin código de homologación

En un mundo donde las responsabilidades fiscales son una parte esencial de la vida, es fundamental comprender cómo manejar adecuadamente los impuestos de propiedades nuevas. Este documento ofrece una guía detallada para aquellos que poseen predios sin código de homologación e identificación predial, o cédula catastral. Aquí encontrará todo lo necesario para cumplir con sus obligaciones tributarias de manera eficiente, asegurando que cada paso del proceso sea claro y directo. Ya sea que se trate de un predio desenglobado o de un terreno recientemente adquirido, esta guía le proporcionará las herramientas necesarias para navegar por el complejo mundo de los impuestos prediales con confianza y tranquilidad.

Instrucciones para completar el procedimiento

Aspectos a considerar

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En Colombia, especialmente en Bogotá, la liquidación de impuestos prediales para predios nuevos que no cuentan con código de homologación, identificación predial ni cédula catastral, requiere una atención especial. Estos predios, a menudo denominados «desenglobados», son aquellos que no tienen un avalúo catastral propio, ya que provienen de un predio más grande que fue dividido. Si usted es propietario de un predio que ya tiene asignada una matrícula inmobiliaria independiente y está registrado en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, debe cumplir con la obligación tributaria y pagar el impuesto predial correspondiente.

Es importante entender que, aunque un predio desenglobado no tenga un avalúo catastral propio, el propietario sigue siendo responsable del pago de impuestos. La falta de avalúo no exime de la obligación tributaria, por lo que es crucial tener todos los documentos en regla para evitar inconvenientes.

Pasos para llevar a cabo el procedimiento

Para llevar a cabo este procedimiento, es necesario cumplir con ciertos requisitos y recopilar la documentación pertinente. En primer lugar, debe ser el dueño o poseedor del predio ubicado en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital. Tanto el dueño como el poseedor son responsables solidarios del pago del impuesto.

La base gravable del impuesto predial se determina anualmente mediante autoavalúo, el cual debe ser al menos igual al avalúo catastral vigente al momento de causación del impuesto. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital es la entidad encargada de determinar el avalúo catastral para el año en cuestión.

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Para realizar la liquidación del impuesto predial unificado, puede acceder al sistema en línea y seguir las instrucciones para generar la liquidación. Al finalizar, obtendrá el formulario del impuesto predial de manera inmediata, lo que facilita el proceso de pago.

Aspectos a considerar

  • Este trámite no tiene costo alguno.
  • En los puntos de atención, se entregan solo 5 liquidaciones por turno si es propietario, y 3 si es autorizado.
  • Para liquidar impuestos de años anteriores, no es necesario programar una cita.
  • La tasa de interés moratoria efectiva anual vigente es del 32.22 % para el período del 1 al 30 de septiembre de 2017.
  • Para obligaciones con la Dian, el interés moratorio se calcula diariamente a la tasa de usura vigente menos dos puntos.
  • En caso de deudas de predios en procesos de remate, la entidad responsable debe autorizar la entrega de la información.
  • La sanción por presentación extemporánea de la declaración es del 1.5 % por mes o fracción de mes calendario de retraso, sin superar el 100 % del impuesto.
  • Si optó por el sistema de pago alternativo por cuotas (SPAC), debe descargar los cupones de pago y tener en cuenta las fechas límite.

Para liquidar impuestos de predios nuevos que no tienen código de homologación e identificación predial ni cédula catastral

Para estos casos, es necesario presentar la siguiente documentación:

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  • Certificado de libertad y tradición del predio nuevo o escritura pública.
  • Certificado de estratificación expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, o un recibo de servicios públicos que indique el estrato.
  • Carta de autorización dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda, firmada por el contribuyente, especificando el nombre y número de identificación del autorizado, y el trámite requerido, con una fecha no superior a 90 días.
  • Copia del documento de identificación del contribuyente.

El autorizado debe mostrar el documento de identidad original.

Si se trata de una persona jurídica:

  • Carta de autorización firmada por el representante legal, indicando el nombre y número de identificación del autorizado, y el trámite requerido, con una fecha no superior a 90 días.
  • Copia simple del documento de identificación del representante legal.
  • Certificado de existencia y representación legal.

* Información proporcionada por la Secretaría Distrital de Hacienda.

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