Cláusulas de cobro prejurídico: ¿Qué pueden incluir las entidades financieras?

En el complejo mundo de las finanzas, entender las implicaciones de las cláusulas en los contratos de cobro puede ser un desafío. Cuando una deuda no se paga a tiempo, las entidades financieras a menudo recurren a métodos de cobro prejurídico, también conocidos como cobros extrajudiciales o persuasivos, antes de llevar el asunto ante un juez. Este proceso, que puede incluir el uso de oficinas de cobro o abogados, genera ciertos gastos que, según la legislación vigente, son responsabilidad del deudor. Sin embargo, la falta de una normativa clara sobre los porcentajes exactos que pueden cobrarse por estos servicios deja espacio para la interpretación y la práctica comercial. Acompáñanos a explorar cómo las entidades financieras pueden incluir cláusulas para el cobro de estos gastos y honorarios, y qué límites existen en la práctica actual.

Puede una entidad financiera incluir cláusulas en contratos para el cobro de gastos y honorarios de cobranza prejurídica?

En Colombia, es común que las entidades financieras busquen proteger sus intereses cuando un cliente no cumple con sus obligaciones de pago. Una de las herramientas que utilizan es la inclusión de cláusulas en los contratos que permiten el cobro de gastos y honorarios relacionados con la cobranza prejurídica. Pero, ¿qué significa esto realmente para el deudor y hasta qué punto es permitido?

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¿Qué es el cobro prejurídico?

El cobro prejurídico, también conocido como cobro extrajudicial o persuasivo, se refiere a las acciones que realiza el acreedor, ya sea personalmente o a través de un tercero como una oficina de cobro o un abogado, para recuperar una deuda antes de llevar el caso ante un juez. Este tipo de cobro se inicia cuando el deudor está en mora o ha superado los plazos establecidos para el pago.

Es importante destacar que el cobro prejurídico busca evitar el proceso judicial, que puede ser más costoso y prolongado. Las entidades financieras, por lo tanto, intentan recuperar su dinero de manera más rápida y económica mediante este tipo de gestión.

Responsabilidad del deudor

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Los costos derivados del cobro prejurídico son responsabilidad del deudor. Esto significa que el deudor debe asumir los gastos generados por la gestión de cobro de la deuda en mora. La lógica detrás de esto es que, al incumplir con sus obligaciones, el deudor está causando un perjuicio económico al acreedor, quien tiene derecho a intentar recuperar su dinero sin incurrir en pérdidas adicionales.

¿Cuál es el porcentaje que se puede cobrar por el cobro prejurídico?

Aunque no existe un monto exacto establecido por la normativa colombiana, el artículo 1629 del Código Civil permite al acreedor cobrar al deudor todos los gastos en los que incurre al intentar recuperar su derecho incumplido. En la práctica, se ha generalizado el cobro de un 10 al 15% del monto recuperado como honorarios por la gestión de cobro prejurídico. Sin embargo, es crucial entender que este porcentaje no está fijado por ley y puede variar dependiendo de los gastos específicos incurridos en la recuperación de la deuda.

Facultad de las entidades financieras

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Las entidades financieras tienen la facultad de incluir cláusulas en los contratos que les permitan cobrar los gastos y honorarios de cobranza prejurídica. Sin embargo, es esencial que estas acciones estén orientadas a la recuperación efectiva de la deuda. Simplemente informar al deudor que su cuenta está en manos de una oficina de cobro o un abogado no es suficiente para justificar el cobro de estos conceptos.

Por lo tanto, para que el cobro sea legítimo, debe haber evidencia de que se han realizado gestiones concretas para recuperar la deuda. Esto protege al deudor de cobros indebidos y asegura que las entidades financieras actúen de manera justa y transparente.

Conclusión

En resumen, las entidades financieras en Colombia pueden incluir cláusulas en los contratos para el cobro de gastos y honorarios de cobranza prejurídica, siempre y cuando estas acciones se realicen de manera efectiva y justificada. El porcentaje que se puede cobrar no está definido por ley, pero generalmente oscila entre el 10 y el 15% del monto recuperado. Es fundamental que tanto acreedores como deudores comprendan sus derechos y obligaciones para evitar conflictos y asegurar un manejo adecuado de las deudas.

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