¿Quién se encarga de controlar y vigilar las Propiedades Horizontales?

En el complejo mundo de las Propiedades Horizontales, a menudo surgen dudas sobre quién es el responsable de su supervisión y control. Mientras muchos creen que los alcaldes tienen esta responsabilidad, la realidad es que su papel se limita a registrar la existencia y representación de estas propiedades. Esta situación deja un vacío que plantea preguntas importantes sobre quién realmente vigila y asegura el buen funcionamiento de las P.H. Acompáñanos a explorar las dinámicas internas y los mecanismos disponibles para abordar las irregularidades y conflictos que puedan surgir en estos espacios compartidos.

Los alcaldes no tienen la responsabilidad de llevar a cabo labores de supervisión y control en las Propiedades Horizontales

En Colombia, las Propiedades Horizontales (P.H.) son un tema de gran interés y, a menudo, de confusión. Muchos creen que los alcaldes tienen la responsabilidad de supervisarlas, pero la realidad es diferente. La función de los alcaldes se limita a mantener un registro de la existencia y representación de estas propiedades. Esto nos lleva a preguntarnos: ¿quién se encarga realmente de vigilar y controlar una propiedad horizontal?

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Aunque no existe una norma específica que designe a una autoridad pública para llevar a cabo estas funciones

Es común que en el día a día surjan irregularidades dentro de las propiedades horizontales. Propietarios, residentes, revisores fiscales y acreedores son testigos de situaciones que requieren atención. Sin embargo, no hay una ley clara que designe una autoridad pública específica para el control y vigilancia de las P.H. La Ley 675 de 2001, que regula las propiedades horizontales en Colombia, no otorga esta responsabilidad a ninguna entidad gubernamental. Incluso el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ha reconocido esta laguna en la normativa.

Muchos erróneamente creen que los alcaldes municipales o distritales son los encargados de supervisar y controlar las Propiedades Horizontales

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La confusión es comprensible, pero es importante aclarar que la única competencia que la Ley 675 de 2001 otorga a las alcaldías es la de mantener un registro de la existencia y representación de las P.H. No tienen la responsabilidad de supervisar ni controlar las actividades que se desarrollan dentro de ellas.

Entonces, ¿quién se encarga de controlar y vigilar una propiedad horizontal?

La responsabilidad recae principalmente en los propietarios. Ellos son el órgano social máximo y tienen el poder de tomar decisiones para corregir cualquier irregularidad. El Consejo de Administración juega un papel crucial al supervisar al Administrador y al personal contratado. Además, el Revisor Fiscal tiene la tarea de advertir sobre posibles acciones que puedan ir en contra de la ley.

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En caso de conflictos o irregularidades, aunque no hay una autoridad pública específica, siempre se puede recurrir a la justicia. Los propietarios pueden acudir a un Juez de la República para resolver disputas entre ellos, con arrendatarios o con cualquier órgano de dirección de la propiedad. Este recurso legal es fundamental para garantizar el orden y la legalidad dentro de las P.H.

En resumen, aunque no hay una autoridad pública específica encargada de controlar y vigilar las Propiedades Horizontales, existen mecanismos legales y judiciales que pueden ser utilizados en caso de conflictos. La comunidad de propietarios, junto con el Consejo de Administración y el Revisor Fiscal, son los principales actores en la supervisión y control interno de estas propiedades. En caso de situaciones más complejas, la justicia siempre será un recurso al que se puede acudir para resolver cualquier disputa o irregularidad.

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