En el dinámico entorno urbano de Bogotá, la expansión y renovación de infraestructuras son parte esencial de su crecimiento. Sin embargo, con cada nueva construcción o modificación, surgen responsabilidades fiscales que los propietarios deben atender. El impuesto de urbanización es uno de estos compromisos, un tributo municipal que se activa con la ejecución de obras autorizadas. En este artículo, desglosamos las obligaciones fiscales relacionadas con este impuesto, desde el cálculo del monto a pagar hasta el proceso para cumplir con este requisito, asegurando que cada paso sea claro y manejable para los dueños de terrenos y titulares de licencias de construcción en la ciudad.
Obligaciones fiscales relacionadas con el impuesto de urbanización
En Bogotá, los dueños de terrenos donde se realizan obras o construcciones deben cumplir con ciertas obligaciones fiscales relacionadas con el impuesto de urbanización. Este tributo es esencial para garantizar que las construcciones se realicen de manera ordenada y cumpliendo con las normativas locales. A continuación, te explicamos en detalle qué se necesita para completar el pago de este impuesto y el proceso para cumplir con este requisito.
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¿Qué se necesita para completar el pago de este impuesto?
- Base imponible: Se refiere al total del presupuesto de la obra o construcción. La Planeación Distrital establece las normas generales para determinar este presupuesto. Este valor representa el costo real de la obra, incluyendo cualquier ampliación, modificación o adaptación realizada dentro del plazo de la licencia.
- La tasa: Según el Acuerdo 352 de 2008, la tasa estándar del impuesto de urbanización es del 3 %. Sin embargo, para el pago anticipado, la tasa es del 2,6 %. En casos de reconocimiento de edificaciones exclusivamente habitacionales en los estratos 1 y 2, la tasa es del 1 %, mientras que para otros actos de reconocimiento, la tasa es del 2,6 %.
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¿Cuál es el proceso para cumplir con este requisito?
El proceso para cumplir con las obligaciones fiscales del impuesto de urbanización implica varios pasos que deben seguirse cuidadosamente para evitar sanciones. A continuación, te detallamos el proceso:
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- Pago anticipado del impuesto: Este debe realizarse al solicitar la licencia de construcción, calculado sobre el presupuesto estimado de la obra con una tasa del 2,6 %. Este pago es crucial para iniciar el proceso de construcción de manera legal.
- Declaración y pago del impuesto: Una vez finalizada la obra, dentro del mes siguiente, se debe declarar y pagar el impuesto calculado sobre el valor real de la obra. La tasa para esta declaración es del 3 % de la diferencia entre el impuesto y el anticipo pagado, ajustado por la inflación. Es importante convertir los valores a unidades de valor constante, según lo establecido por la Dirección Distrital de Impuestos.
- Presentación y abono de la declaración: Para los estratos 3, 4, 5 y 6, se debe presentar y abonar la declaración como anticipo del impuesto al 2,6 % del presupuesto total. Para los estratos 1 y 2, el anticipo es del 1 %. Además, es necesario considerar los costos mínimos por metro cuadrado establecidos por la entidad distrital de planeación cada año.
- Formulario de retenciones: Es necesario descargar y completar el formulario asistido o no asistido de retenciones del impuesto de urbanización. Este formulario es fundamental para formalizar el pago y cumplir con las normativas fiscales.
El cumplimiento de estas obligaciones fiscales es esencial para mantener la legalidad y el orden en el desarrollo urbano de Bogotá. Asegúrate de seguir cada paso y cumplir con los plazos establecidos para evitar inconvenientes. Para más información, puedes consultar a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Con información proporcionada por la Secretaría Distrital de Hacienda.
