Impuesto sobre la renta: ajustes y reconocimiento del pago
El reconocimiento del impuesto sobre la renta se realiza en dos momentos distintos de acuerdo con los Estándares Internacionales. En este artículo se detalla el tratamiento contable de este impuesto, así como su provisión.
Según el Estatuto Tributario nacional, el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales se considera como un único impuesto que grava los ingresos de un contribuyente en un año, siempre y cuando estos ingresos puedan generar un aumento neto en el patrimonio al momento de su percepción.
La NIC 12 y la sección 29 del Estándar para Pymes establecen el tratamiento contable del impuesto sobre la renta, también conocido como impuesto a las ganancias, que incluye todos los impuestos, tanto nacionales como extranjeros, relacionados con las ganancias sujetas a imposición.
Impuesto a las ganancias corriente
El impuesto a las ganancias se reconoce en dos momentos diferentes de acuerdo con los Estándares Internacionales. En este artículo nos enfocaremos en el impuesto a las ganancias corriente, definido como la cantidad a pagar (o recuperar) por el impuesto a las ganancias en relación con la ganancia (o pérdida) fiscal del período.
Además, el impuesto corriente debe reconocerse como una obligación de pago si no ha sido liquidado. Cualquier exceso de pagos realizados en períodos anteriores debe reconocerse como un activo.
El tratamiento contable del impuesto sobre la renta implica reconocer un gasto por el impuesto y el correspondiente activo o pasivo, de acuerdo con los Estándares Internacionales y la normativa local.
Provisión del impuesto sobre la renta
Antes de reconocer el impuesto a pagar definitivo, es necesario realizar una provisión del impuesto sobre la renta. Esta provisión se calcula al finalizar el cierre contable y fiscal y se registra como un gasto en el estado de resultados y como un pasivo en el estado de situación financiera.
La provisión se realiza para anticipar el pago o el saldo a favor que resultará del cálculo de la renta líquida de la entidad. Su omisión podría afectar la distribución de dividendos a los socios, entre otros aspectos.
Una vez contabilizada la estimación del impuesto sobre el renta, es necesario compararla con el impuesto calculado. Si la provisión es mayor al impuesto definitivo, se realiza un ajuste contabilizando la diferencia como un ingreso. En caso contrario, si la provisión es menor, la diferencia se registra como un gasto.
Para reconocer el impuesto definitivo, se deben cancelar las cuentas de provisiones una vez realizados los ajustes necesarios. Es importante considerar otros factores como saldos a favor de periodos anteriores, anticipos de renta y retenciones efectuadas para determinar un saldo a pagar o a favor.