Diversas formas de sociedades comerciales en Colombia
En Colombia, la legislación comercial, principalmente el Código de Comercio –CCo–, permite la creación de diferentes tipos de sociedades comerciales. A continuación, se analizarán las principales diferencias entre estas sociedades en términos de su constitución, número de socios, capital social, entre otros aspectos.
Sociedad anónima
Las disposiciones que rigen la creación y funcionamiento de la sociedad anónima –SA– se encuentran en los artículos 373 al 460 del CCo. Una SA debe ser establecida a través de escritura pública y registrada en el registro mercantil para adquirir personalidad jurídica.
Transformación y disolución
La transformación y disolución de una SA deben ser establecidas mediante escritura pública o documento privado, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006.
Número de accionistas
Una SA debe formarse con al menos cinco (5) accionistas, sin un límite máximo.
Capital social
El capital social de una SA se divide en acciones negociables, con excepciones especificadas en los artículos 403 y 381 del CCo.
Formación del capital
El capital social de una SA se compone de tres partes: autorizado, suscrito y pagado.
Responsabilidad de los accionistas
Los accionistas en una SA son responsables hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 373 del CCo y el inciso 2 del artículo 794 del Estatuto Tributario –ET–.
Revisor fiscal
Según el artículo 203 del CCo, es obligatorio que una SA tenga un revisor fiscal, sin importar el monto del patrimonio.
Sociedad por acciones simplificada
La sociedad por acciones simplificada –SAS– está regulada por la Ley 1258 de 2008. Puede ser constituida por documento privado, siempre que no haya aportes sujetos a escritura pública.
Número de accionistas
Una SAS puede tener al menos un (1) accionista, sin un límite máximo.
Capital social
El capital social de una SAS se divide en acciones negociables, pudiendo restringirse su negociación por un máximo de diez (10) años.
Formación del capital
El capital social de una SAS se compone de tres partes: autorizado, suscrito y pagado.
Responsabilidad de los accionistas
En una SAS, los accionistas son responsables hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales.
Revisor fiscal
Una SAS puede tener revisor fiscal de forma voluntaria, excepto en casos específicos donde es obligatorio.
Sociedad de responsabilidad limitada
La sociedad de responsabilidad limitada –Ltda.– está regulada por los artículos 353 al 372 del CCo. Su constitución se realiza mediante escritura pública o documento privado, cumpliendo con los requisitos de la Ley 1014 de 2006.
Número de socios
Una Ltda. puede tener entre dos (2) y veinticinco (25) socios.
Formación del capital
El capital de una Ltda. debe estar dividido en cuotas de igual valor y pagarse totalmente en el momento de la constitución.
Responsabilidad de los socios
En una Ltda., los socios responden hasta el monto de sus aportes, pudiendo estipularse una mayor responsabilidad en los estatutos.
Revisor fiscal
La contratación del revisor fiscal en una Ltda. es voluntaria, salvo en casos específicos donde es obligatoria.
Sociedad en comandita simple y por acciones
Las sociedades en comandita pueden ser simples o por acciones, cada una con disposiciones específicas. Se constituyen mediante escritura pública.
Número de socios y accionistas
Una comandita simple debe tener al menos dos (2) socios, mientras que una comandita por acciones debe tener al menos cinco (5) socios.
Responsabilidad de los socios
En una comandita simple, los socios gestores responden solidaria e ilimitadamente, mientras que los comanditarios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. En una comandita por acciones, la responsabilidad de los socios es similar a la de una SA.
Revisor fiscal
En una comandita simple, tener revisor fiscal es voluntario, pero obligatorio en ciertos casos. En una comandita por acciones, es obligatorio tener revisor fiscal.
Sociedad colectiva
Las sociedades colectivas se regulan en los artículos 294 al 322 del CCo. Pueden ser constituidas mediante escritura pública o documento privado, cumpliendo con los requisitos legales.
Número de socios
Una sociedad colectiva debe tener al menos dos (2) socios, sin un límite máximo.
Formación del capital
El capital de una sociedad colectiva se paga en su totalidad en el momento de la constitución y se divide en partes de interés social.
Responsabilidad de los socios
Los socios de una sociedad colectiva responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales, así como por obligaciones laborales y fiscales.
Revisor fiscal
La contratación del revisor fiscal en una sociedad colectiva es voluntaria, salvo en casos específicos donde es obligatoria.
Sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo
Las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo –BIC– fueron creadas por la Ley 1901 de 2018. Estas sociedades combinan la actividad comercial con acciones para el bienestar de los trabajadores y la equidad social.
Adopción de la condición BIC
Cualquier sociedad comercial existente o futura puede adoptar voluntariamente la condición de sociedad BIC, sin cambiar su tipo societario.
Reforma estatutaria
Adoptar o renunciar a la condición BIC implica una reforma estatutaria aprobada por la mayoría correspondiente.
Estos son los principales tipos de sociedades comerciales en Colombia, cada una con sus propias características y requisitos específicos.