Aspectos a considerar sobre la sucesión por causa de muerte
- Jerarquía de sucesión.
- Representación en la sucesión.
- Sobre el ponente.
En Colombia, la sucesión es la transferencia de los bienes de una persona fallecida a sus herederos, regulada por el Código Civil. Puede ser testada (con testamento) o intestada (sin testamento), dando prioridad a los descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos. En su exposición sobre la sucesión en Colombia, Luis Guillermo Caro destaca la preocupación común entre los familiares tras un fallecimiento: la distribución de bienes y la identificación de herederos. Descubre más a continuación:
¿Qué es la sucesión por causa de muerte y cómo se lleva a cabo?
La sucesión por causa de muerte, también conocida como herencia, es el proceso legal mediante el cual los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida (causante) se transmiten a sus herederos. Se pueden realizar de dos formas principales:
- Sucesión testada: cuando hay un testamento válido que establece la distribución de bienes.
- Sucesión intestada: cuando no hay testamento válido y la ley determina la distribución entre herederos legítimos.
Los detalles a continuación:
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Aspectos de la sucesión por causa de muerte
- Fallecimiento: el fin de la vida de una persona según el Código Civil.
- Vocación hereditaria: el llamado legal o testamentario a ciertas personas para recibir los derechos del fallecido.
- Aceptación de la herencia: implica que los asignatarios tienen la posesión legal de la herencia desde la muerte del causante, pero deben ejercer el derecho de opción para materializarla.
Jerarquía de sucesión
Estos órdenes establecen la prioridad entre los herederos. Son excluyentes y se dividen en:
- Primer orden sucesorial – Descendientes: excluyen a los demás y reciben cuotas iguales, con excepciones.
- Segundo orden sucesorial – Ascendientes: si no hay descendientes, heredan los ascendientes más cercanos.
- Tercer orden sucesorial – Hermanos y cónyuge: en ausencia de descendientes y ascendientes, se reparte la herencia entre hermanos y cónyuge.
- Cuarto orden sucesorial – Hijos de los hermanos: si no hay otros herederos, los sobrinos reciben la herencia.
- Quinto orden sucesorial – ICBF: si no hay herederos anteriores, el ICBF recibe la herencia.
Representación sucesorial
Se puede heredar por derecho propio o por representación. Esta última se basa en el artículo 1042 del Código Civil y permite a los descendientes ocupar el lugar de un padre o madre en la herencia. Requisitos y escenarios a considerar:
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Sobre el ponente
Luis Guillermo Caro es abogado y especialista en Derecho Penal y Administrativo de la Universidad Libre. Su experiencia se centra en litigios legales y derecho notarial, actualmente trabajando en Affirma Legal.