¿Son las recompensas y premios parte del salario? Consideraciones sobre aportes a la seguridad social

¿Las recompensas o premios son considerados como parte del salario?

En esta temporada, muchos empleadores suelen dar a sus empleados regalos o bonificaciones como agradecimiento por su trabajo durante el año. Sin embargo, es importante verificar si estos regalos se consideran parte del salario para efectos de los aportes a la seguridad social.

Es común que los empleadores entreguen a sus trabajadores regalos, bonificaciones o aguinaldos, ya sea en efectivo o en especie, como gesto de agradecimiento por su labor durante el año. A pesar de esto, es esencial analizar si estos obsequios se consideran como parte del salario para efectos de los aportes a la salud y pensión.

¿Las recompensas o premios son considerados como parte del salario?

El empleador tiene la libertad de otorgar bonificaciones, gratificaciones o regalos al trabajador, sin que la ley laboral lo prohíba. De acuerdo con el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, estos pagos no se consideran como salario:

«Artículo 128. Pagos que no constituyen salarios.

No se consideran salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales (…), ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.»

De esta manera, se establece que las bonificaciones y gratificaciones deben ser ocasionales y las partes pueden acordar por escrito lo que no constituye salario. Por ejemplo, las partes pueden acordar que los bonos o regalos de navidad no se consideren salario para efectos de los aportes a la seguridad social.

Es importante tener en cuenta que, según el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, los pagos laborales no constitutivos de salario no pueden superar el 40 % del total de la remuneración para efectos de la cotización a la seguridad social.

En resumen, es esencial verificar si los regalos o bonificaciones se consideran parte del salario para efectos de los aportes a la seguridad social, ya sea en dinero o en especie.

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