Normas del contrato de mandato
Responsabilidad de las empresas
Aprobación de la asamblea de accionistas para la responsabilidad de las empresas
A través de la responsabilidad, un procedimiento legal, es factible obligar a una parte de un acuerdo o negocio a presentar un informe sobre la gestión y los resultados de un acuerdo o negocio. Esto también es aplicable a los administradores y representantes legales.
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El proceso de responsabilidad provocada tiene como objetivo principal que cualquier persona que, según la ley o el acuerdo, esté obligada a rendir cuentas de su gestión o administración, lo haga si no lo ha hecho de manera voluntaria.
Esta obligación se basa en la cláusula contractual o en el marco normativo que imponga dicha obligación, por lo tanto, el destinatario de las cuentas es quien tiene la autoridad para exigir que se rindan.
Por ejemplo, la legislación impone la obligación de rendir cuentas a los depositarios, a los administradores de comunidades, a los representantes legales, a los comodatarios, a los tutores de los incapaces o a aquellos que representan a otro por un acto lícito unilateral como en la agencia oficiosa, entre otros.
También existen casos en la legislación, como en el caso de los administradores, en los que se debe rendir cuentas de la gestión, no de forma periódica, sino al finalizar la tarea (artículo 2181 del Código Civil -CC-).
El fundamento de lo anterior se encuentra en el mandato establecido en el artículo 1494 del CC, el cual indica que:
Las obligaciones surgen, ya sea del acuerdo real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenios, ya sea de un acto voluntario de la persona que se compromete, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya sea como consecuencia de un acto que ha causado daño a otra persona, como en los delitos; ya sea por disposición de la ley, como entre padres e hijos.
Normas del contrato de mandato
El comúnmente conocido como contrato de administración está regulado en el artículo 2142 del CC y consiste básicamente en la gestión de negocios realizada por una persona, llamada mandatario, en nombre y representación de otra, denominada comitente o mandante.
«El objeto propio del mandato son actos jurídicos que deben realizarse en nombre del mandante, a diferencia de lo que sucede en el arrendamiento de servicios cuyo objeto son hechos materiales»
En este sentido, la jurisprudencia ha establecido que los elementos esenciales del mandato son:
- Una parte que otorga el encargo, llamada mandante o comitente.
- Otra parte que acepta el encargo, generalmente llamada mandatario.
- Que el encargo se refiera a negocios que de alguna manera interesen al mandante, puedan ser ejecutados legalmente por este y por el mandatario, sean actuales o futuros y estén relacionados con terceros.
El objeto propio del mandato son actos jurídicos que deben realizarse en nombre del mandante, a diferencia de lo que sucede en el arrendamiento de servicios cuyo objeto son hechos materiales.
Por lo tanto, quien tenga derecho a exigir cuentas a quien debe rendirlas, de acuerdo con la ley o el acuerdo, está legitimado para iniciar la demanda de responsabilidad provocada.
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Responsabilidad de las empresas
De acuerdo con estos principios, la Ley 222 de 1995, que modificó el régimen de sociedades establecido en el Código de Comercio -CCo-, regula en su artículo 45 que:
Los administradores deben rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la que dejen su cargo y cuando así lo exija el órgano competente. Para ello, presentarán los estados financieros pertinentes, junto con un informe de gestión. La aprobación de las cuentas no exime de responsabilidad a los administradores, representantes legales, contadores públicos, empleados, asesores o auditores.
En este sentido, el artículo 46 del CCo establece que este deber se cumple «al finalizar cada ejercicio contable».
Además, es importante señalar que no es necesario que el administrador actual de una empresa mercantil obtenga autorización de su asamblea de accionistas para exigir a un gerente anterior, por vía judicial, la rendición de cuentas que este omitió.
Aprobación de la asamblea de accionistas para la rendición de cuentas
También es fundamental que todo administrador actúe con la diligencia de un buen hombre de negocios, lo que implica realizar los esfuerzos necesarios para el adecuado desarrollo del objeto social (artículo 23 de la Ley 222 de 1995).
Para estos efectos, la asamblea de accionistas o socios autoriza al administrador actual a exigir a un administrador anterior la rendición de cuentas que este no realizó, incluso por vía judicial, dado que la responsabilidad de aquel es crucial para el desarrollo de la empresa.
En concordancia con este deber, el artículo 196 del CCo establece que las personas que representan a la sociedad pueden celebrar o ejecutar todos los actos y contratos relacionados con el objeto social o con la existencia y funcionamiento de la sociedad.
En otras palabras, es responsabilidad de todo representante velar por el buen funcionamiento de la empresa, lo cual no solo se logra mediante los actos futuros que la entidad deberá llevar a cabo, sino también revisando su pasado, los acuerdos en curso o los que sean necesarios para resolver situaciones pendientes o mejorar el desempeño social, lo cual, por supuesto, será presentado a la asamblea de socios.