Manejar un vehículo: legalmente es una actividad de alto riesgo
Obligaciones derivadas de un choque de tránsito
Además, el propietario del vehículo también es responsable solidariamente
Cuando prestamos nuestro automóvil a nuestros hijos, colegas o amigos y ocurre un accidente que resulta en daños materiales o la muerte de otra persona, el hecho de ser el dueño nos hace responsables financieramente de lo sucedido. Sin embargo, la persona que estaba al volante será la que potencialmente termine en prisión.
Manejar un vehículo: legalmente es una actividad de alto riesgo
A pesar de que para muchos conducir un automóvil es algo común, esta actividad es considerada de alto riesgo para los ocupantes del vehículo, los peatones y los conductores de otros vehículos. La Corte Constitucional ha establecido este nivel de peligro de la siguiente manera:
«Aunque el tráfico automotor es una actividad crucial en las sociedades contemporáneas, ya que desempeña un papel fundamental en el desarrollo social y económico y en la realización de los derechos fundamentales…
Es importante recordar que la actividad de manejar vehículos automotores ha sido reconocida desde hace mucho tiempo por la jurisprudencia nacional y la doctrina extranjera como una actividad peligrosa, que rompe el equilibrio necesario entre los ciudadanos y que, como tal, pone a la comunidad en un «inminente peligro de sufrir lesiones».
(Sentencia C-1090 de 2003)
Por lo tanto, para llevar a cabo esta actividad de riesgo, es fundamental que los conductores cumplan con las normas de tránsito y sean lo más precavidos y responsables posible.
Obligaciones derivadas de un choque de tránsito
Cuando un conductor no cumple con las normas de tránsito o con el debido cuidado al manejar un vehículo y provoca un accidente de tránsito, este debe asumir responsabilidades tanto civiles como penales.
La responsabilidad civil implica una obligación legal de tipo económico en la que el conductor debe pagar por los daños materiales, morales e indemnizaciones causadas por el accidente.
Por otro lado, la responsabilidad penal implica la imposición de una pena principal y accesoria (prisión, restricción de conducir vehículos) por delitos como lesiones personales u homicidios, ya sea de forma culposa o dolosa, daño a la propiedad ajena, dependiendo de los daños causados a las víctimas.
Además, el propietario del vehículo también es responsable solidariamente
Sin embargo, estas responsabilidades no recaen únicamente en el conductor en el momento del accidente, sino también en el propietario del vehículo, ya que fue con su propiedad que se causó el daño. El propietario tiene el deber de cuidar, supervisar y vigilar lo que se hace con su propiedad, según la Corte Suprema de Justicia:
«Es así que, sin desconocer que la responsabilidad civil del tercero puede ser directa según lo establecido en el artículo 2341 del Código Civil, de acuerdo con los artículos 2347 y 2349 de la normativa mencionada, dicho tercero también puede incurrir en una responsabilidad indirecta o refleja de otro, en la cual la ley presume que una persona debe responder económicamente por el acto de otro, en relación con aquellos que están bajo su cuidado…
La responsabilidad, en ambos casos, surge de la presunción de que quien tiene a su cargo al causante directo del daño no ejerce adecuadamente el deber de vigilancia y control, por lo tanto, la subordinación y vigilancia son elementos característicos de esta forma de responsabilidad civil.»
(Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Sentencia -38430-13)
Sin embargo, la falta de cuidado y vigilancia por parte del propietario de los objetos que son de su propiedad solo lo obliga a asumir responsabilidad civil por los daños ocurridos, es decir, solo es responsable solidariamente de la indemnización y los daños económicos causados en el accidente.
En cuanto a la responsabilidad penal, esta recae únicamente en la persona que cometió el acto punible, en este caso, el conductor que causó el accidente, y no en el propietario del vehículo.
Finalmente, para responsabilizar civilmente al propietario del vehículo, es necesario demostrar:
- Que el accidente causó un daño.
- La relación causal entre el daño y la actividad peligrosa llevada a cabo, es decir, la conducción del vehículo y
- La condición de guardián de dicha actividad o de custodio del instrumento con el cual se causó el accidente.