¿Cómo se resuelve la disputa en las comunidades de vecinos?
¿Qué porcentaje deben pagar los propietarios por los servicios de Agua, Energía, Limpieza, Alcantarillado y Teléfono en las áreas comunes?
Es importante diferenciar entre los Servicios Públicos Internos y los Servicios Públicos Domiciliarios (como la iluminación y la limpieza).
En las comunidades de vecinos, existen áreas comunes que cuentan con servicios como iluminación, suministro de agua para regar jardines, alcantarillado, área común para la basura e incluso teléfono en la portería. Estos gastos también se dividen según el coeficiente de copropiedad.
¿Cómo se resuelve la disputa en las comunidades de vecinos?
Cuando llega el momento de pagar una factura entre varios, suelen surgir problemas, especialmente en lo que respecta a los bienes sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001).
Las expensas comunes necesarias, es decir, los gastos causados por la administración y prestación de servicios esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto, deben ser pagados obligatoriamente por los propietarios de los bienes privados.
¿Qué porcentaje deben pagar los propietarios por los servicios de Agua, Energía, Limpieza, Alcantarillado y Teléfono en las áreas comunes?
Al igual que cualquier otro gasto relacionado con las áreas comunes, los servicios públicos de las zonas comunes (porterías, pasillos, áreas verdes, escaleras, etc.) se pagan según la participación de cada propietario en el coeficiente, y no en proporciones iguales como se suele creer erróneamente en algunas comunidades de vecinos.
Según el artículo 3 de la Ley mencionada:
«Coeficientes de copropiedad: Índices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios […]
Definen […]
la proporción con la que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto.»
En resumen, cualquier gasto se divide según el coeficiente de propiedad, incluidos los costos por consumo de agua, alcantarillado, limpieza o recolección de basura, energía y teléfono suministrados para las áreas comunes.
Es importante no confundir los Servicios Públicos Internos con los Servicios Públicos Domiciliarios (como la iluminación y la limpieza).
En conclusión, es fundamental aclarar varios conceptos en relación con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 675 de 2001, que menciona:
«Artículo 81. Servicios Públicos Domiciliarios Comunes.
[…] Los servicios de iluminación pública y de limpieza en las áreas comunes y en el espacio público interno pueden pagarse a través de las facturas periódicas de dichos servicios o de la tasa establecida por el Municipio o Distrito. En ningún caso se pueden generar ambas obligaciones por el mismo servicio.»
En este sentido, el Concepto 245 de 2007 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclara:
«[…] relacionado con el alcance del artículo 81 de la 675 de 2001 respecto al cual se solicita emitir un concepto sobre la interpretación integral del mismo, especialmente el segundo inciso.
[…], especialmente en lo relacionado con la forma en que se pueden pagar los servicios de iluminación pública y limpieza en las áreas comunes y en el espacio público interno, así como la tasa establecida por el Municipio o Distrito. […]»
En resumen, los servicios de iluminación pública y limpieza en las áreas comunes se pueden pagar según la tasa establecida por el Municipio o Distrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 675 de 2001.