Regulación y advertencias sobre empresas multinivel en Colombia

¿Cuáles son las empresas autorizadas para llevar a cabo la actividad multinivel en el país?

¿Las empresas multinivel son iguales a las pirámides?

Señales de advertencia sobre las empresas multinivel

  • Las empresas multinivel no tienen permiso para recaudar fondos del público.
  • Deben ser compañías comerciales establecidas con todos los requisitos legales vigentes en la legislación colombiana.

¿Qué son las empresas multinivel? ¿Son similares a las pirámides? ¿Existen riesgos involucrados?

Estas son algunas de las preguntas que la Supersociedades responde en su folleto sobre la actividad multinivel o mercadeo en red.

La actividad multinivel o de mercadeo en red implica cualquier tipo de actividad organizada de mercadeo, promoción o ventas realizada por empresas comerciales, incluyendo sucursales de empresas extranjeras, en la que se presentan tres elementos:

  1. El pago, la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier tipo, y/o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta como contraprestación por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas.
  2. Incorporar individuos o empresas para que estas a su vez incorporen a otras personas o empresas para vender bienes o servicios específicos.
  3. Coordinar a las personas incorporadas para la actividad multinivel.

¿Quiénes pueden llevar a cabo la actividad multinivel en el país?

Las empresas comerciales que ofrecen sus bienes o servicios en Colombia a través de la comercialización en red o mercadeo multinivel deben ser compañías comerciales establecidas con todos los requisitos legales vigentes en la legislación colombiana. Según la Supersociedades:

Las empresas extranjeras que deseen llevar a cabo directamente este tipo de actividad en el país deben establecer una sucursal en territorio colombiano.

¿Las empresas multinivel son sinónimo de pirámides?

La entidad advierte que no todas las empresas multinivel son legítimas.

«Algunas son esquemas piramidales o de captación de recursos donde no se ofrecen productos o servicios, sino que intentan reclutar a personas, generalmente ofreciendo ganancias rápidas», advierte.

En un esquema piramidal ilegal, las empresas motivan a sus vendedores a vender a otros vendedores, o a ganar dinero reclutando vendedores, y de esta forma su ingreso depende del número de personas que recluten, no del volumen de ventas de bienes y/o servicios.

Al hablar de recaudar fondos se está recibiendo o recolectando dinero de terceros, quienes lo entregan para diferentes propósitos. Por ejemplo, para invertir en un negocio rentable o como depósito para conservar, custodiar o manejar el dinero, en lugar de recibir una remuneración por el mismo.

La ley establece límites a la recaudación de fondos, de manera que esta solo puede ser realizada de forma masiva y habitual por empresas debidamente autorizadas por el Estado, a través de la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Por lo tanto, las empresas que comercializan sus productos o servicios a través del sistema multinivel o mercadeo en red no tienen permitido recaudar fondos del público.

Señales de alerta sobre las empresas multinivel

La Supersociedades enumera una serie de situaciones que no cumplen con el esquema legal multinivel, lo que podría resultar en esquemas piramidales o en la captación ilegal de recursos:

  • Prometer comisiones o beneficios económicos exagerados sin una explicación financiera razonable respecto al producto o servicio vendido.
  • Ofrecer ingresos únicamente por referir o afiliar personas a la red.
  • No presentar de forma clara cuál es el producto o servicio que se está comercializando o adquiriendo, en general algún bien o servicio que no brinde transparencia y confiabilidad respecto a los derechos de los vendedores y consumidores.
  • Ofrecer productos o servicios sin los permisos o autorizaciones legales pertinentes para su comercialización.
  • No contar con una sociedad comercial legalmente establecida en Colombia que respalde la operación.
  • No tener al menos una oficina física de la sociedad abierta al público de forma permanente.
  • Promocionar productos o servicios únicamente a través de plataformas o páginas en Internet.
  • No contar con un contrato escrito que establezca los términos claros para la vinculación y el desarrollo de la actividad.
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