1. Registro legal de la unión de convivencia y la asociación patrimonial informal
Según la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005, las formas válidas para registrar una unión de convivencia con su respectiva asociación patrimonial son las siguientes:
- Escritura pública.
- Acta de conciliación o sentencia judicial.
La declaración extrajudicial ante notario no es suficiente para el registro, ya que solo es una prueba que puede utilizarse en un posible proceso legal.
A partir de la Sentencia C-075 de 2007, la unión de convivencia también puede darse entre parejas del mismo sexo.
2. ¿Cuándo surge la asociación patrimonial entre compañeros de vida?
“la asociación patrimonial entre compañeros de vida surge después de dos años de convivencia continua:
en ella se incluyen todos los activos y pasivos adquiridos desde el inicio de la convivencia
”
A diferencia de la unión de convivencia, que se establece al inicio de la convivencia; la asociación patrimonial entre compañeros de vida surge después de dos años de convivencia continua:
en ella se incluyen todos los activos y pasivos adquiridos desde el inicio de la convivencia.
Por lo tanto, es importante destacar que
puede existir unión de convivencia sin asociación patrimonial, pero nunca puede existir asociación patrimonial sin unión de convivencia.
Si uno o ambos compañeros de vida tienen una sociedad conyugal vigente debido a un matrimonio anterior, la sociedad o sociedades conyugales deben disolverse para que pueda surgir una asociación patrimonial con la nueva pareja.
La disolución de la sociedad conyugal es necesaria para evitar la confusión de patrimonios de relaciones anteriores.
3. Propiedades que son parte de la asociación patrimonial informal y las que no
En la asociación patrimonial, a diferencia de la sociedad conyugal,
se incluyen y se reparten equitativamente al momento de la disolución todos los bienes obtenidos a través del trabajo, la colaboración mutua y el apoyo durante la unión de convivencia.
También se incluyen los beneficios, rentas, frutos o incremento de valor generados por los bienes propios de los compañeros durante la unión de convivencia.
Por otro lado, en la asociación patrimonial
no se incluyen los bienes adquiridos por donación, herencia o legado, ni los bienes obtenidos por los compañeros antes de establecer la unión de convivencia.
4. ¿Qué sucede en caso de fallecimiento de uno de los compañeros de vida o si dejan de convivir?
A diferencia del matrimonio, en una asociación patrimonial informal,
se cuenta con un año a partir del fallecimiento o separación de hecho del compañero(a) permanente para registrarla mediante acta de conciliación, escritura pública (cuando hay acuerdo mutuo) o sentencia judicial (en caso de fallecimiento o falta de acuerdo entre los compañeros). Si se vence el plazo establecido, se pierden los derechos patrimoniales.
Por lo tanto, si la titularidad de los bienes no está a nombre de ambos compañeros, es crucial no dejar pasar el plazo establecido en el artículo 8 de la Ley 54 para iniciar las acciones legales correspondientes.