Proceso de Terminación y Liquidación de una SAS: Pasos a Seguir

Proceso de terminación de una sociedad por acciones simplificada

Proceso de cierre de la SAS

Aclaraciones
La terminación y la liquidación son procedimientos para llevar a cabo la extinción de una empresa comercial que, por diversas razones, ya sea de forma voluntaria u obligatoria, necesita finalizar sus operaciones comerciales y formalizar su cierre.
La sociedad por acciones simplificada –SAS– es un tipo de empresa de capital establecido a través de la Ley 1258 de 2008.
La SAS se considera un tipo de empresa independiente, ya que no está regulada por el Código de Comercio, a diferencia de otras empresas comerciales que pueden establecerse en el país.
A continuación, se detallarán los pasos que deben seguirse para llevar a cabo el proceso de terminación y liquidación de este tipo de empresa, considerando que la terminación se refiere a la primera fase y la liquidación a la segunda fase del proceso en cuestión, al final del cual la empresa deja de existir y pierde su personalidad jurídica.

Proceso de terminación de una SAS

El proceso de terminación de una SAS implica la finalización de la empresa, lo que resulta en la suspensión de todas las operaciones y la finalización definitiva de la realización de su objetivo comercial. Este proceso requiere que la empresa liquide todas sus obligaciones y concluya todas las actividades comerciales que haya llevado a cabo durante su funcionamiento.
Para que una SAS entre en estado de terminación, debe cumplir con alguna de las causas establecidas en el artículo 34 de la mencionada Ley 1258 de 2008, como:

  1. Cumplir con el plazo establecido en los estatutos, a menos que se haya prorrogado ante el registro mercantil mediante un documento escrito antes de su vencimiento.
  2. Declarar la imposibilidad de la SAS para llevar a cabo las operaciones y/o actividades necesarias para cumplir con su objetivo social.
  3. Iniciar el proceso de liquidación judicial.
  4. Cumplir con alguna de las causas de terminación establecidas en los estatutos.
  5. Por decisión de la asamblea de accionistas, o en el caso de un único socio, por decisión de este último.
  6. Por orden de una entidad competente que indique que la empresa debe obligatoriamente someterse al proceso de terminación.
  7. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la empresa por debajo del 50 % del capital suscrito.

En este sentido, para que la terminación se concrete, se requiere el registro formal del documento privado, o la ejecución del acto que contenga la decisión de la autoridad competente. A partir de esa fecha, se iniciará el proceso de terminación.

Proceso de liquidación de la SAS

Aunque la SAS es una empresa independiente, los accionistas no tienen la facultad de definir a través de sus estatutos el procedimiento a seguir en el proceso de liquidación de la empresa, por lo que deben ajustarse a lo establecido para las sociedades de responsabilidad limitada –LTDA–, es decir, las pautas indicadas en los artículos del 225 al 259 del Código de Comercio –C.Cio–. El representante legal o la persona designada por la asamblea de accionistas actuará como liquidador.
El proceso de liquidación debe seguir los siguientes requisitos:

  1. La junta de socios (asamblea de accionistas en la SAS) debe reunirse para decidir la terminación y liquidación de la empresa, así como para nombrar al liquidador. Estas decisiones deben quedar registradas en un acta aprobada por el máximo órgano, firmada por el presidente y secretario de la reunión.
  2. Es importante destacar que la liquidación puede ser realizada directamente por los asociados, quienes asumirán las responsabilidades y obligaciones de los liquidadores para todos los efectos legales. Esta decisión debe ser acordada por unanimidad entre los socios, o en caso de no designar un liquidador específico.
  3. La reforma debe ser formalizada en escritura pública, la cual debe ser registrada en la cámara de comercio correspondiente al domicilio social y en los establecimientos de comercio.
  4. Una vez disuelta la empresa, el liquidador o la persona que ejerza sus funciones deberá informar a los acreedores sobre el estado de liquidación de la empresa, mediante un aviso publicado en un periódico local y en un lugar visible dentro de las oficinas y establecimientos de la empresa. Los liquidadores deben pagar las deudas de la empresa, respetando la prioridad de los créditos fiscales.
  5. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la causa de terminación, el liquidador debe notificar la situación a la oficina de cobranzas de la Dian correspondiente al domicilio de la empresa, para obtener información sobre las deudas fiscales vencidas.
  6. El liquidador debe elaborar un inventario del patrimonio de la empresa, que incluya una lista detallada de los activos y pasivos, con la finalidad de determinar los recursos disponibles para cumplir con las obligaciones con terceros.
  7. En caso de obligaciones condicionales, se debe constituir una reserva a nombre de los liquidadores para cubrir su exigibilidad. Si no se reclama, el excedente debe ser distribuido entre los asociados. Esta misma regla se aplica para las obligaciones litigiosas, mientras se resuelve el juicio correspondiente.
  8. Una vez pagadas todas las deudas externas, o realizada la cancelación parcial de las deudas por falta de recursos, de acuerdo con la prioridad legal de pagos, se debe aprobar la cuenta final de liquidación por la junta de socios, mediante un acta que debe ser protocolizada y registrada en el registro mercantil.

Con este procedimiento se formaliza la extinción de la empresa como persona jurídica.
Aclaraciones
«La razón social de la empresa disuelta debe incluir la expresión ‘en liquidación'»
En relación con el procedimiento descrito, es importante tener en cuenta lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1429 de 2010. Este artículo permite al liquidador convocar a una asamblea y solicitar la aprobación del inventario y la cuenta final de liquidación en aquellas empresas que no tengan deudas externas. En caso de descubrir obligaciones con terceros no mencionadas en el inventario, los asociados serán responsables frente a los acreedores durante un período de cinco años a partir de la inscripción en el registro mercantil del inventario y la cuenta final de liquidación.
Si una empresa disuelta realiza operaciones distintas a las requeridas en el proceso de liquidación, el liquidador y el revisor fiscal serán responsables de los efectos de estas operaciones frente a los socios, la empresa y terceros, de acuerdo con el artículo 222 del Código de Comercio.
La normativa indica que para llevar a cabo el proceso de liquidación de una SAS, se deben seguir tres etapas:

  1. La primera se refiere a la terminación, en la cual la empresa no puede continuar con su objetivo social debido a alguna de las causas mencionadas.
  2. La segunda etapa es la liquidación, que implica llevar a cabo una serie de acciones para finalizar todas las relaciones comerciales, laborales, fiscales y comerciales de la empresa. Aquí se incluyen actividades como la venta de activos, el pago de obligaciones con terceros que no son accionistas y la devolución del valor de la participación a los accionistas si el monto obtenido por la venta es mayor que las obligaciones.
  3. La tercera etapa es la extinción, que implica realizar todas las gestiones necesarias para que la empresa finalice su existencia.

A la razón social de la empresa disuelta se le debe agregar la expresión «en liquidación». En caso de no cumplir con esta indicación, los responsables serán responsables de los daños y perjuicios resultantes.

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