Procedimiento y requisitos para el pago del impuesto de urbanización en Bogotá

Obligaciones fiscales relacionadas con el impuesto de urbanización

¿Qué se necesita para completar el pago de este impuesto?
¿Cuál es el proceso para cumplir con este requisito?

Los dueños de terrenos ubicados en Bogotá, donde se llevan a cabo obras o construcciones autorizadas mediante licencia de construcción y sus modificaciones, así como los titulares de licencias de construcción, deben abonar este impuesto. Explicamos cómo se determina el monto a pagar.

En un artículo publicado en septiembre del año pasado, detallamos el procedimiento que deben seguir los habitantes de Bogotá para pagar el impuesto de urbanización, el cual es un tributo municipal que se liquida y se abona cuando se realiza una construcción nueva o se renueva una existente, y cuyo hecho generador es la ejecución de obras o construcciones con licencia de construcción o reconocimiento.

Obligaciones fiscales relacionadas con el impuesto de urbanización

Pago anticipado del impuesto.

Calculado sobre el presupuesto estimado de la obra y se debe realizar al solicitar la licencia de construcción; la tasa aplicable para el pago anticipado es del 2,6 %.

Declaración y pago del impuesto.

Calculado sobre el valor real de la obra, y que se debe realizar dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma, o al vencimiento del plazo de la licencia incluida su prórroga; la tasa aplicable para la declaración es del 3 % de la diferencia entre el impuesto y el anticipo pagado, ajustado por la inflación; para esto, al momento de realizar el cálculo, se deben convertir los valores a unidades de valor constante, definidas por la Dirección Distrital de Impuestos de acuerdo con el índice de costos de construcción de viviendas certificado mensualmente por el Dane.

¿Qué se necesita para completar el pago de este impuesto?
Base imponible.
Corresponde al total del presupuesto de la obra o construcción. La Planeación Distrital establece mediante normas generales el método para determinar este presupuesto. Se entiende por «total del presupuesto de la obra o construcción» el valor ejecutado de la obra, es decir, el resultado de la construcción, ampliación, modificación o adaptación de obras o construcciones, dentro del plazo de vigencia de la licencia incluida en su prórroga.
La tasa.
De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 352 de 2008, la tasa del impuesto de urbanización es del 3 %, excepto en el caso del pago realizado como anticipo mencionado en el artículo 7 del mismo acuerdo, que se liquida a una tasa del 2,6 %. Para los actos de reconocimiento de edificaciones en el Distrito Capital de Bogotá, de soluciones exclusivamente habitacionales en los estratos 1 y 2, la tasa aplicable es del 1 % y, para otros actos de reconocimiento, la tasa es del 2,6 %.

¿Cuál es el proceso para cumplir con este requisito?
Presentar y abonar la declaración como anticipo del impuesto y actos de reconocimiento exclusivamente habitacionales para los estratos 3, 4, 5 y 6 equivalente al 2,6 % del total del presupuesto de la obra, mediante el mecanismo de autorretención basado en el presupuesto de la obra o construcción.
Para actos de reconocimiento exclusivamente habitacionales en los estratos 1 y 2, el anticipo es del 1 %.
Se deben considerar los costos mínimos por metro cuadrado establecidos por la entidad distrital de planeación para cada año.
Presentar y abonar la declaración del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del plazo de la licencia incluida su prórroga, lo que ocurra primero.
Descargar y completar el formulario asistido de retenciones del impuesto de urbanización o el formulario no asistido de retenciones del impuesto de urbanización.
Con información proporcionada por la Secretaría Distrital de Hacienda.

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