Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo: SARLAFT y obligaciones de reporte

¿Cuál es el concepto de blanqueo de capitales?

¿Qué implica la financiación del terrorismo?
¿Quiénes deben comunicar información?
La ejecución y operación del Sistema de Gestión del Riesgo de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo -SARLAFT- permite a las entidades supervisadas prevenir el riesgo de llevar a cabo transacciones con activos provenientes de actividades relacionadas con el BC/FT.
El SARLAFT es el método adoptado para fomentar la cultura de gestión del riesgo y evitar la comisión de delitos asociados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, a través del reporte de operaciones sospechosas e inusuales enviadas a la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-. El SARLAFT consta de dos etapas: la primera se centra en la prevención del riesgo y se enfoca en impedir la entrada al sistema financiero de recursos provenientes de actividades vinculadas con el blanqueo de capitales y/o la financiación del terrorismo. La segunda etapa se centra en el control, detección y reporte de transacciones que pretendan dar apariencia legal a actividades relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo -BC/FT.

¿Qué es el blanqueo de capitales?

El blanqueo de capitales, según el artículo 323 del Código Penal Colombiano, implica adquirir, resguardar, invertir, transportar, transformar, almacenar, conservar, custodiar y almacenar bienes que tengan un origen directo o indirecto en actividades como el tráfico de migrantes, la trata de personas, la extorsión, el enriquecimiento ilícito, el secuestro extorsivo, la rebelión, el tráfico de armas, el tráfico de menores, delitos contra el sector financiero, la financiación del terrorismo y la administración de recursos relacionados con actividades terroristas, entre otros.

¿Qué significa financiación del terrorismo?

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1121 del 2006, la financiación del terrorismo es la acción de destinar bienes o recursos, ya sean de origen ilícito o lícito, para financiar actividades terroristas. Esta ley modifica el artículo 345 de la Ley 599 del 2000:
«(…)
El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, (…)».
En el SARLAFT se notifican las transacciones identificadas como inusuales y/o sospechosas; esta información debe ser comunicada de manera oportuna y eficaz a la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF- dentro del plazo establecido por la ley, según corresponda.
La UIAF es la entidad estatal encargada de regular, examinar y recopilar datos relacionados con el blanqueo de capitales, regulada por la Ley 526 de 1999, Ley 1121 de 2006, Ley 1445 de 2011, Ley 1474 de 2011, y otras disposiciones.
La UIAF, como entidad administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, también será responsable de recibir y analizar informes de transacciones sospechosas de los sectores financiero, bursátil, de loterías y juegos de azar de acuerdo con el Decreto 1964 de 1998.

¿Quiénes deben informar datos?

Es importante tener en cuenta que, según la Resolución 101 del 2013 de la UIAF, todas las personas naturales, empresas comerciales y empresas unipersonales dedicadas de forma profesional en el territorio nacional a la compra y/o venta de vehículos automotores nuevos y/o usados, deben enviar información a la entidad.
Según la Resolución 363 del 2008 de la UIAF, están obligadas las empresas exportadoras e importadoras de oro, las fundidoras y las sociedades de comercialización internacional que realicen, como parte de su actividad económica, la comercialización, importación y/o exportación de oro.
La implementación del SARLAFT por parte de los obligados les permite prevenir los riesgos derivados del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que podrían tener un impacto negativo en las empresas. Los riesgos asociados, según la Superintendencia Financiera en su Circular Básica Jurídica parte 1 título 4 capítulo 4, son:
«(…) 1.6. Riesgos asociados al BC/FT: Son los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de BC/FT. Estos son: reputacional, legal, operativo y de contagio.
1.6.1. Riesgo reputacional: Es la posibilidad de sufrir pérdidas debido a desprestigio, mala reputación, publicidad negativa, real o percibida, en relación con la institución y sus prácticas comerciales, que resulte en la pérdida de clientes, disminución de ingresos o litigios.
1.6.2. Riesgo legal: Es la posibilidad de incurrir en pérdidas al ser sancionado u obligado a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas, regulaciones y obligaciones contractuales. También surge como consecuencia de fallas en contratos y transacciones, derivadas de acciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.
1.6.3. Riesgo operativo: Es la posibilidad de sufrir pérdidas debido a deficiencias, fallos o inadecuaciones en el personal, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por eventos externos. Esta definición incluye los riesgos legal y reputacional asociados a estos factores.
1.6.4. Riesgo de contagio: Es la posibilidad de sufrir pérdidas directa o indirectamente debido a acciones o experiencias de un vinculado. El vinculado es una persona natural o jurídica que puede influir en la entidad.
1.7. Riesgo inherente: Es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin considerar el efecto de los controles.
1.8. Riesgo residual o neto: Es el nivel de riesgo resultante después de aplicar los controles (…).»

Scroll al inicio