Normativas y términos de garantía para vehículos de segunda mano: Protegiendo sus derechos como consumidor

¿Cuándo consideramos que un vehículo ha sido previamente utilizado?

Normativas y términos de garantía para productos de segunda mano
Eficacia de la garantía
Imagen obtenida de
carroya.com

Cuando se adquiere un vehículo de segunda mano en un concesionario o establecimiento de venta de vehículos, el vendedor puede eximir al comprador de la garantía del vehículo si se le informa claramente y el comprador acepta por escrito. En caso contrario, el vendedor deberá ofrecer una garantía de tres meses. Es importante conocer y defender sus derechos, así como comprender sus obligaciones.

¿Cuándo consideramos que un vehículo ha sido previamente utilizado?

Según la Superintendencia de Industria y Comercio, un vehículo de segunda mano es aquel que ha recorrido una cierta cantidad de kilómetros y ha sido registrado previamente.
(Cabe destacar que algunos concesionarios ya no transportan los vehículos desde los puertos de Buenaventura, Cartagena, etc., a través de «Carros niñera», sino que contratan conductores para llevarlos desde dichos puertos hasta el punto de venta o concesionario, por lo que algunos vehículos pueden tener hasta 500 kilómetros de recorrido o simplemente desconectan cables del tablero para evitar que se registre el recorrido antes de ser vendidos).

Normativas y términos de garantía para productos de segunda mano

Los concesionarios o vendedores particulares de vehículos usados deben informar de manera clara y detallada, a través de una guía escrita
(
Fuente: Arial, tamaño de texto 24, títulos de 28 y título principal de 36
), sobre el período de garantía del vehículo y las condiciones para hacerla efectiva,
a excepción de aquellos vendidos en subastas, remates judiciales o entre particulares
, según lo establecido por la SIC:
«Por lo tanto, cualquier persona natural o jurídica que venda, distribuya o
proporcione vehículos de servicio particular en un establecimiento de comercio, como los concesionarios,
debe informar sobre las garantías ofrecidas. Es importante tener en cuenta que esta instrucción no se aplica a transacciones realizadas como resultado de
una subasta, venta judicial o remate, ni a la venta entre particulares no comerciantes.
» (Concepto de la SIC 13-138870- de 2013)
Los vehículos de segunda mano
pueden venderse sin garantía
si se informa claramente al consumidor y este acepta por escrito. En caso de no especificarse de manera clara y expresa la exención de garantía, o si no se mencionan las garantías en el momento de la compra, la Ley 1480 de 2011, en su artículo 8°, establece:
«Los productos de segunda mano pueden venderse sin garantía, siempre y cuando se informe al
consumidor y este acepte por escrito.
De lo contrario, se considera que
el producto de segunda mano tiene una garantía de tres (3) meses a partir de su entrega
, para que el productor o proveedor sea responsable de la calidad, idoneidad, seguridad, estado y funcionamiento de los productos.»

Eficacia de la garantía

La garantía puede ser otorgada de tres formas, dependiendo de la situación:

  1. Con la garantía vigente proporcionada por el fabricante y/o importador.
  2. Garantía adicional
    (
    otorgada por el proveedor o vendedor una vez vencida la garantía del fabricante y/o importador
    );
  3. Sin garantía. Una vez vencida la garantía del fabricante y/o importador o si el vendedor, proveedor o distribuidor no la ofrece»
    (
    Concepto de la SIC 13-138870- de 2013
    ).

Durante la vigencia de la garantía, el consumidor o comprador del vehículo tiene derecho a hacer efectiva su garantía de las siguientes maneras. En primer lugar, si el vehículo es reparable,
el vendedor o proveedor debe realizar la reparación de forma gratuita, cubriendo los costos de los mecánicos o técnicos, repuestos y transporte del vehículo
. En caso de que la reparación no sea posible o si la falla se repite en el automóvil, el consumidor puede optar por una nueva reparación, la
devolución total o parcial del precio pagado
o el
cambio del vehículo
por otro similar, según la SIC:
«Por lo tanto, mientras las garantías relacionadas con la calidad y idoneidad de un bien o servicio estén vigentes
,
no se permite al productor, proveedor o vendedor cobrar al consumidor
por los siguientes conceptos: a)
La asistencia técnica
necesaria para utilizar el producto; y b)
Los gastos y costos de la reparación
por fallas de calidad e idoneidad, incluyendo repuestos y
transporte
del bien para su reparación y devolución al consumidor, en casos en los que el bien pueda repararse sin alterar su calidad e idoneidad. Si, después de la reparación,
la falla persiste
, el consumidor puede solicitar al productor, proveedor o vendedor
el cambio del bien por otro
, siempre que esté dentro del plazo de garantía y no exista un acuerdo expreso en contrario.» (Concepto de la SIC 13-138870- de 2013).
Es importante recordar que los productores y proveedores
no pueden incluir cláusulas abusivas
en los contratos con los consumidores. En caso de que se incluyan,
serán nulas de pleno derecho
.
«En caso de que se incluyan cláusulas abusivas, el consumidor
puede recurrir,
según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1480,
a los tribunales o a la Superintendencia de Industria y Comercio, presentando una demanda para hacer valer sus derechos
» (Concepto de la SIC 13-138870- de 2013)
Si como consumidor considera que se han vulnerado sus derechos, puede presentar una queja administrativa ante la SIC para que se sancione al concesionario o vendedor
(
en caso de cláusulas abusivas
)
o demandar a la SIC para que cumpla con sus obligaciones, como hacer efectiva la garantía
(
previamente, debe presentar una reclamación directa al concesionario o vendedor. Artículo 58 de la Ley 1480 de 2011
).

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