En un mundo donde la seguridad es una prioridad, las cooperativas especializadas en vigilancia y seguridad privada desempeñan un papel crucial. La Ley 1920 del 12 de julio de 2018, conocida como la Ley del Vigilante, establece un marco regulatorio que no solo busca el correcto funcionamiento de estas entidades, sino que también promueve la inclusión, la equidad y el bienestar de sus trabajadores. Desde requisitos para la concesión de licencias hasta la implementación de pólizas de vida y la creación de incentivos para la inclusión de mujeres, personas con discapacidad y mayores de 45 años, esta normativa abarca aspectos esenciales para garantizar un entorno laboral justo y seguro. A continuación, exploraremos los puntos más destacados de esta normativa que redefine el panorama laboral en el sector de la vigilancia privada.
Normativa para el funcionamiento
En Colombia, la Ley 1920 del 12 de julio de 2018, también conocida como la Ley del Vigilante, establece un marco legal esencial para el funcionamiento de las cooperativas especializadas en vigilancia y seguridad privada. Esta normativa busca garantizar el correcto desempeño del personal operativo, asegurando condiciones laborales justas y seguras. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de esta normativa.
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Acuerdo con póliza de vida
Una de las disposiciones más importantes de la ley es la obligación de que cada cooperativa de vigilancia contrate anualmente un seguro de vida colectivo para su personal operativo. Este seguro debe cubrir a los trabajadores las 24 horas del día, brindando así una protección continua y asegurando que, en caso de cualquier eventualidad, las familias de los trabajadores estén respaldadas. Esta medida no solo protege a los empleados, sino que también fortalece la confianza en el sector de la vigilancia privada.
Estímulos para inclusión de mujeres, personas con discapacidad y mayores de 45 años
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La Ley 1920 también promueve la inclusión laboral de grupos tradicionalmente marginados, como las mujeres, las personas con discapacidad y aquellos mayores de 45 años. Las cooperativas de vigilancia están incentivadas a priorizar la contratación de estos grupos, asegurando que se les ofrezcan todas las garantías y requisitos establecidos. Esta política no solo fomenta la diversidad en el lugar de trabajo, sino que también contribuye a una sociedad más equitativa e inclusiva.
Horarios laborales
En lo que respecta a los horarios laborales, la normativa permite que los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada puedan acordar con sus empleadores jornadas de hasta 12 horas diarias, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo horas extras. Sin embargo, se mantiene el límite de la jornada laboral ordinaria en ocho horas diarias, con la posibilidad de extenderse hasta por 4 horas adicionales. Es fundamental que se respeten los descansos establecidos por la legislación laboral vigente, garantizando así el bienestar y la salud de los trabajadores.
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Compensación por jornada laboral
La compensación por la jornada laboral es otro aspecto clave de la Ley 1920. Los trabajadores del sector tienen derecho a recibir remuneración por horas adicionales, trabajo en domingos y días festivos, así como descansos compensatorios, conforme a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y/o acuerdos colectivos. En el caso de los asociados a cooperativas de trabajo asociado, las relaciones laborales se regirán por los regímenes de trabajo asociado o compensaciones correspondientes. Esto asegura que los trabajadores reciban un trato justo y una compensación adecuada por su labor.
En resumen, la Ley 1920 del 12 de julio de 2018 establece un marco regulatorio integral para las cooperativas de vigilancia y seguridad privada en Colombia. Al abordar aspectos como la póliza de vida, la inclusión laboral de grupos vulnerables, los horarios laborales y la compensación, esta normativa busca crear un entorno de trabajo más seguro, justo e inclusivo para todos los involucrados en el sector.
