Normativa para el funcionamiento
Acuerdo con póliza de vida
Estímulos para inclusión de mujeres, personas con discapacidad y mayores de 45 años
Horarios laborales
Compensación por jornada laboral
La Ley 1920 del 12 de julio de 2018 aborda aspectos como: requisitos para la concesión de la licencia de operación para este tipo de cooperativas, póliza de vida, horarios laborales, incentivos para la inclusión de mujeres, personas mayores o con discapacidad, entre otros.
Mediante la Ley 1920 del 12 de julio de 2018 –Conocida como la Ley del Vigilante– se establece un marco legal para la supervisión, control y vigilancia de las cooperativas especializadas en vigilancia y seguridad privada. Además, se fija un marco regulatorio para garantizar el correcto desempeño del personal operativo de vigilancia.
En la normativa se destacan disposiciones relacionadas con los requisitos para otorgar la licencia de operación de este tipo de cooperativas, póliza de vida, horarios laborales, incentivos para la inclusión de mujeres, personas mayores o con discapacidad, remuneración por jornada laboral adicional, días festivos y descansos compensatorios. A continuación, se detallan algunos de estos puntos.
Normativa para el funcionamiento
“Cada entidad, cooperativa especializada, departamento de seguridad y vigilancia privada deberá contratar anualmente un seguro de vida colectivo que proteja al personal operativo”
Como requisito para el funcionamiento de las cooperativas especializadas en vigilancia y seguridad privada, la ley establece que estas “deberán adjuntar a su solicitud de licencia de operación copia del régimen de trabajo, previsión, seguridad social y compensaciones debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.
Acuerdo con póliza de vida
Cada entidad, cooperativa especializada, departamento de seguridad y vigilancia privada contratará anualmente un seguro de vida colectivo que cubra al personal operativo de su respectiva organización las 24 horas del día.
Estímulos para inclusión de mujeres, personas con discapacidad y mayores de 45 años
Las entidades y cooperativas de vigilancia privada deben priorizar la contratación en su personal operativo, en contratos con entidades no estatales, de mujeres, personas con discapacidad y/o personas mayores de 45 años, contratadas con todas las garantías y requisitos establecidos.
Horarios laborales
En cuanto a la jornada adicional aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada, los trabajadores podrán, previo acuerdo con el empleador, trabajar un máximo de 12 horas diarias, sin exceder la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas extras. La ley establece que “se mantendrá el límite de la jornada laboral ordinaria en ocho horas y se podrá extender la jornada adicional hasta por 4 horas diarias”. Se aclara que “en todo caso se respetará el descanso establecido en la legislación laboral vigente”.
Compensación por jornada laboral
La ley determina que se aplicarán a los trabajadores de este sector las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y/o acuerdos colectivos sobre remuneración por jornada laboral adicional, domingos, días festivos y descansos compensatorios, derechos que se reconocerán y pagarán a partir de las 8 horas diarias de la jornada laboral ordinaria. La normativa especifica que “en el caso de asociados a cooperativas de trabajo asociado, las relaciones laborales se regirán por los respectivos regímenes de trabajo asociado o compensaciones, según corresponda”.