Normativa laboral para trabajadores de vigilancia en Colombia
Es importante destacar que, a pesar de que el Código Sustantivo del Trabajo establece una jornada máxima general de 48 horas semanales, se ha creado una excepción para los trabajadores de vigilancia y seguridad privada. Esta excepción se debe a las condiciones especiales de trabajo que enfrentan estos empleados. En este artículo, profundizaremos en este tema.
El régimen laboral de los trabajadores de vigilancia y seguridad privada
Es un tema que suele generar dudas en cuanto a la legalidad de las jornadas laborales y la remuneración correspondiente. Esto se debe a que estas labores suelen ser más exigentes que las de otros trabajadores en Colombia. A continuación, analizaremos cómo se regulaban estas labores hasta el año 2018 y cuál es la normativa actual.
Normativa laboral para trabajadores en Colombia
Según el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada laboral máxima para los trabajadores en Colombia es de 8 horas al día y 48 horas a la semana. Sin embargo, en casos en los que empleador y empleado lo acuerden, se pueden establecer jornadas flexibles de hasta 10 horas al día, distribuidas en un máximo de 6 días a la semana, con un día de descanso obligatorio.
Cambios en la figura de trabajo por turnos
El artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo establece una excepción para los trabajadores de vigilancia que residan en el lugar de trabajo, permitiéndoles prestar servicios más allá de la jornada máxima legal. Sin embargo, para la mayoría de vigilantes y celadores que no residen en el lugar de trabajo, se aplica la jornada máxima legal de 48 horas semanales.
Anteriormente, las empresas de vigilancia solían recurrir a figuras como la contemplada en el artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo, que permitía jornadas laborales superiores a las 8 horas diarias y 48 horas semanales, siempre y cuando no se superaran estos límites en un promedio de 3 semanas.
Cambios en la jornada laboral para vigilantes y celadores
La Ley 1920, también conocida como «Ley del vigilante», estableció nuevas disposiciones para los trabajadores de vigilancia y seguridad privada, permitiéndoles acordar jornadas de hasta 12 horas al día y 60 horas a la semana con sus empleadores. Esto significa que las empresas de vigilancia podrán incrementar las jornadas laborales con un máximo de 4 horas adicionales diarias, respetando siempre los descansos establecidos por la ley laboral vigente.
Liquidación de horas extras
Es importante señalar que la Ley 1920 de 2018 no autoriza la ampliación de la jornada laboral al mismo valor por hora que la jornada básica. Por lo tanto, los empleadores deben seguir liquidando las horas extras con los recargos correspondientes establecidos en la ley laboral, así como los sobrecargos por trabajo dominical, festivo y durante descansos compensatorios.