La oferta de «todo o nada» no infringe los derechos de los demás socios.
La oferta a terceros debe ser idéntica a la ofrecida a los socios. Tampoco vulnera el derecho de preferencia. La condición de «Todas o Ninguna» no transgrede los estatutos. La oferta de «todo o nada» debe cumplir con las condiciones y plazos establecidos en los estatutos.
Un accionista puede ofrecer sus acciones a otros accionistas con la condición de «Todas o Ninguna» en el ejercicio del Derecho de Preferencia, y sería válido.
Sin embargo, si no logra venderlas a los demás socios, deberá ofrecerlas a terceros con la misma condición. Si el accionista desea ceder sus acciones, debe ofrecérselas primero a los demás asociados, y si ninguno las compra, puede cederlas a un tercero ajeno a la sociedad.
Las ofertas son inválidas si van en contra de la ley o los estatutos, ya que vulnerarían los derechos de los accionistas. Sin embargo, si no hay impedimentos legales, ningún accionista puede oponerse a una oferta válida de «Todas o Ninguna». Esta condición implica que el accionista vendedor cede las acciones a los demás accionistas si le compran todas, de lo contrario, no vende ninguna.
La Superintendencia explica que una vez agotado el derecho de preferencia con una oferta de «Todas o Ninguna» a los demás accionistas, el accionista puede ofrecer las acciones a terceros, pero debe ser la misma oferta.
Ofrecerlas por partes a terceros implicaría un cambio en la oferta y debería volver a ofrecerlas a los accionistas bajo una modalidad diferente.
El accionista oferente no vulnera el derecho de preferencia al ofrecer sus acciones bajo la condición de «Todas o Ninguna». Esta condición es esencial en la oferta y no puede considerarse como una restricción adicional al ejercicio del derecho de preferencia. Ofrecer todas las acciones o ninguna no viola los estatutos, ya que corresponde a la autonomía del accionista sobre sus bienes.
En resumen, la oferta de «todo o nada» debe cumplir con las condiciones y plazos establecidos en los estatutos. La condición de «Todas o Ninguna» no vulnera los derechos de los accionistas y puede ser utilizada por un accionista en el ejercicio de su derecho de preferencia.