La exclusión de los copropietarios como beneficiarios finales: ¿Por qué es crucial cumplir con la normativa legal?

¿Por qué un copropietario no es considerado un beneficiario final desde el punto de vista legal?

No hay consecuencias por no identificar al copropietario como beneficiario final. Según el Oficio 1135 de 2022, las copropiedades deben presentar el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) ante la Dian. Sin embargo, es crucial evaluar si los copropietarios cumplen con la condición de beneficiarios finales. Aquí se detalla este aspecto.

El Oficio 1135 de 2022

El Oficio 1135 de 2022 establece que las copropiedades deben cumplir con las obligaciones del RUB, ya que la Ley no las excluye. Sin embargo, el Concepto 836 de julio 27 de 2023 de la Dian define a los beneficiarios finales como aquellos copropietarios que poseen más del 5% del coeficiente de propiedad. Esto se debe a que el coeficiente de copropiedad no es un activo controlable, no genera utilidades ni otorga derechos económicos a los copropietarios, según las normativas vigentes.

La Ley 2155 de 2021

La Ley 2155 de 2021 creó el reporte de beneficiarios finales con el fin de revelar estrategias de planificación fiscal que ocultan a los verdaderos beneficiarios de ganancias o aumentos patrimoniales. Por lo tanto, reportar a un copropietario como beneficiario final va en contra del propósito de la norma y no tiene fundamentos legales.

La Dian y los beneficiarios finales

La Dian no puede definir quién es el beneficiario final sin aplicar la debida diligencia, es decir, considerar todas las posibilidades antes de tomar una decisión. Por lo tanto, no se debe incluir a los copropietarios como beneficiarios finales en el RUB, ya que no cumplen con los criterios legales establecidos.

En resumen

No hay sanciones por no reportar a los copropietarios como beneficiarios finales, ya que no existe una norma que lo exija. Es importante seguir los lineamientos legales y evitar desviarse de la verdadera intención de la norma al identificar a los beneficiarios finales en las copropiedades.

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