¿Por qué se consideran las CINIIF como norma en Colombia?
¿Quiénes están obligados a aplicar las CINIIF?
Listado de las CINIIF en vigencia para el año 2020 en Colombia
Las interpretaciones del CINIIF son consideradas normativas en Colombia. A continuación, se presenta el catálogo de las interpretaciones vigentes en el año 2020 y se explican aspectos generales importantes relacionados con ellas.
En este artículo se detalla todo lo concerniente a las interpretaciones del CINIIF, incluyendo el listado de aquellas que serán aplicables durante el año 2020 en Colombia.
¿Por qué se consideran las CINIIF como norma?
Los Estándares Internacionales de Información Financiera, al igual que otras normativas emitidas y aplicables en Colombia, pueden generar confusiones al ser implementadas. Por lo tanto, es necesario realizar un análisis detallado de cada directriz en particular para que pueda ser utilizada por los profesionales contables.
En el ámbito contable internacional, se establece que las interpretaciones realizadas por el Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera –CINIIF– (anteriormente Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad –SIC–) forman parte del conjunto normativo de los Estándares Internacionales emitidos por el IASB.
A diferencia de la doctrina contable nacional, donde las interpretaciones, orientaciones, publicaciones y conceptos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– no tienen carácter normativo para justificar la forma de reconocer, medir, presentar y revelar la información financiera.
Desde la promulgación de la Ley 1314 de 2009 y los diferentes decretos reglamentarios que incluyen la normativa técnica que deben aplicar los profesionales contables que asesoran a empresas del grupo 1, se entiende que las interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad –SIC– y de las Normas Internacionales de Información Financiera –CINIIF–, incluidas en los diversos decretos que regulan la profesión, tienen carácter de aplicación obligatoria.
¿Quiénes están obligados a aplicar las CINIIF?
Es importante destacar que estas interpretaciones se aplican directamente a las entidades del grupo 1. Sin embargo, en caso de ser necesario, podrán ser utilizadas para las pymes de acuerdo con la sección 10 del Estándar Internacional, que establece que si las normas del grupo 2 no especifican un tema en particular necesario para reconocer, medir, presentar o revelar un hecho económico, los preparadores de información del grupo 2 podrán aplicar las normas contempladas para el grupo 1.
Listado de las CINIIF vigentes en Colombia
Con el objetivo de informar sobre las interpretaciones vigentes en el año 2020, a continuación se presenta un índice de estas interpretaciones con base en el Decreto 2270 de 2019, que incorporó el Anexo técnico compilatorio y actualizado 1-2019 de las Normas de Información Financiera –NIIF–, grupo 1 que:
- Reemplaza el Anexo técnico compilatorio No. 1 de las Normas de Información Financiera –NIIF–, Grupo 1, establecido por el Decreto 2483 de 2018.
- Incluye enmiendas realizadas a varias normas aprobadas durante el 2018, como la adición de la CINIIF 23 (Consulte nuestro artículo Si pertenece al grupo 1, deberá aplicar estas normas desde 2020).
SIC o CINIIF
Tema tratado
Interpretación basada en el análisis de las normas
Ubicación en el Anexo técnico compilatorio y actualizado 1 – 2019 del Decreto 2270 de 2019
- CINIIF 1
Modificaciones en pasivos existentes por retiro de servicio, restauración y similares.
NIIF 16, NIC 1, NIC 8, NIC 16, NIC 23, NIC 36 y NIC 37
Página 824 - CINIIF 2
Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares.
NIIF 9, NIIF 13 y NIC 32
Página 827 - CINIIF 5
Derechos por la participación en fondos para el retiro del servicio, la restauración y la rehabilitación medioambiental.
NIIF 9, NIIF 10, NIIF 11, NIC 8, NIC 28 y NIC 37
Página 834 - CINIIF 6
Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos (residuos de aparatos eléctricos).
NIC 8 y NIC 37
Página 837 - CINIIF 7
Aplicación del procedimiento de reexpresión según la NIC 29 – Información financiera en economías hiperinflacionarias.
NIC 12 y NIC 29
Página 839