Reflejo de los signos de deterioro patrimonial y peligros de insolvencia
¿Cómo actuar frente a signos que indiquen un deterioro patrimonial o riesgo de insolvencia?
¿Está en efecto la suspensión de esta razón de disolución?
¿Cuál es el marco legal para las compañías que incumplen la premisa de negocio en marcha?
Si una entidad no cumple con la premisa de negocio en marcha, se enfrenta a una razón de disolución.
Presentamos 3 signos que te ayudarán a identificar el riesgo de insolvencia y de deterioro patrimonial.
Además, te explicaremos qué debe tener en consideración una entidad inmersa en esta razón.
Una entidad es un negocio en marcha cuando tiene la capacidad de seguir operando, al menos, durante un periodo adicional después de la fecha de informe.
En este sentido, el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 estableció como razón de disolución de una sociedad el incumplimiento de la premisa de negocio en marcha.
Reflejo de los signos de deterioro patrimonial y peligros de insolvencia
Es relevante mencionar que el Decreto 1378 de octubre de 2021 establece que los administradores sociales deben supervisar los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la sociedad comercial para determinar la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia.
De esta forma, el decreto presenta una serie de signos que deben utilizarse para determinar estos criterios sobre deterioro patrimonial y riesgo de insolvencia, los cuales deben aplicarse a los resultados de cada ejercicio para determinar el cumplimiento de la premisa de negocio en marcha.
Signo
Dimensión
Fórmula
Situación patrimonial negativa
Deterioro patrimonial
Patrimonio total < $0
Dos periodos consecutivos de cierre con utilidad negativa en el resultado del ejercicio
Deterioro patrimonial
Resultado del ejercicio anterior < $0
Resultado del último ejercicio < $0
Dos periodos consecutivos de cierre con razón corriente financiera inferior a 1,0
Riesgo de insolvencia
Activo corriente/Pasivo corriente < $1,0 del ejercicio anterior
Activo corriente/Pasivo corriente < $1,0 del último ejercicio
Si los signos anteriores (situación patrimonial negativa, dos periodos consecutivos de cierre con utilidad negativa en el resultado del ejercicio o dos periodos consecutivos de cierre con razón corriente inferior a 1,0) cumplen los criterios establecidos en el decreto, se puede identificar que la entidad se encuentra en riesgo de insolvencia o deterioro patrimonial.
En caso de ser así, también se puede determinar un incumplimiento de la premisa de negocio en marcha, lo cual constituye una razón de disolución para la empresa en los términos de la Ley 2069 de 2020.
Debe considerarse, además, que para entrar en la razón de disolución no es necesario que se cumplan la totalidad de los signos mencionados; con solo uno que se cumpla será suficiente, según lo indica el Dr. Juan Fernando Mejía, experto en Estándares Internacionales e impuestos, en el siguiente video:
¿Cómo actuar frente a signos que indiquen un deterioro patrimonial o riesgo de insolvencia?
Al final de cada periodo, una entidad debe evaluar la capacidad de seguir como negocio en marcha. Si la entidad se encuentra en deterioro patrimonial o riesgo de insolvencia por la evaluación de los signos anteriores, deberá evitar tanto sanciones como la responsabilidad solidaria de los administradores y accionistas frente a terceros. Para ello deberá:
No iniciar operaciones nuevas distintas a las del giro ordinario de los negocios.
Convocar al máximo órgano social.
Incluir estos y otros signos clave en el informe de gestión de los administradores.
Proyectar los presupuestos y flujos de caja descontados.
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[Conferencia] Evaluación de los signos de insolvencia y premisa de negocio en marcha
Un aspecto importante a considerar es que el revisor fiscal de una entidad obligada a tenerlo deberá verificar que la administración evaluó el cumplimiento de la premisa de negocio en marcha según el Decreto 1378 de 2021 y la NIA 570, que dispone de otros signos.
¿Está en efecto la suspensión de esta razón de disolución?
Recordemos que mediante el Decreto Ley 772 de 2020 se lleva a cabo una suspensión temporal de la razón de disolución por no cumplimiento de la premisa de negocio en marcha, esto para apoyar a las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica en el país.
Esta razón de disolución estuvo suspendida hasta el 16 de abril de 2022; así lo explicó la Superintendencia de Sociedades a través del Concepto 220-000001 del 2 de enero de 2022.
Por consiguiente, se entiende que actualmente está en vigor la razón de disolución por no cumplimiento de la premisa de negocio en marcha.
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¿Cuál es el marco legal para las compañías que no cumplen la premisa de negocio en marcha?
Si una entidad deja de cumplir la premisa de negocio en marcha, no puede seguir preparando sus estados financieros bajo los marcos normativos del Estándar Pleno (grupo 1), Estándar para Pymes (grupo 2) y el de las microempresas (grupo 3).
Por lo tanto, el anexo 5 del DUR 2420 de 2015 establece el marco técnico de elaboración de los estados financieros para las empresas que no cumplen con el principio de negocio en marcha.
Dicho anexo, en su párrafo 7, establece que, cuando la administración de la entidad al realizar la evaluación del cumplimiento de la premisa sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, deberá revelarlas en los estados financieros.