Pago de sueldos, protección social, beneficios y aportes adicionales para empleados contratados por jornadas
Sueldo
Protección social
Beneficios
Aportes adicionales
La contratación de personal por jornadas implica seguir una serie de directrices, ya que no se cumple con el máximo de horas laborales.
Descubre a continuación cómo efectuar el desembolso de sueldo, protección social, aportes adicionales y beneficios para los empleados contratados bajo esta modalidad.
¿En qué situaciones se puede contratar a alguien por jornadas? ¿Cómo se realiza el pago de la protección social, los aportes adicionales y los beneficios en estas circunstancias?
El empleo por jornadas o de tiempo parcial es aquel que no cumple con el máximo de horas laborales, es decir, ocho (8) horas diarias o 48 horas semanales.
La contratación bajo esta modalidad, en nuestro caso específico, puede llevarse a cabo mediante un contrato de trabajo según la necesidad, es decir, si la labor supera un (1) mes, puede acordarse mediante un contrato a término fijo (artículo 46 del CST); y si es inferior, a través de un contrato accidental, ocasional o transitorio (artículo 6 del CST).
En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo se debe realizar la contratación de empleados por jornadas:
Pago de sueldos, protección social, beneficios y aportes adicionales para empleados contratados por jornadas
Respondiendo a la pregunta planteada, procederemos a explicar cómo se debe llevar a cabo el pago de todos estos conceptos para los empleados vinculados bajo esta modalidad.
Sueldo
El sueldo debe ser remunerado por día trabajado, el cual no puede ser menor al valor de un día de salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($30.284 para 2021).
Por ejemplo, si un empleado recibe dicho sueldo y es contratado para trabajar tres (3) días a la semana, su sueldo mensual será de $363.410 (12 días laborales al mes).
Además de este pago, se debe considerar el pago del descanso dominical, que debe realizarse de forma proporcional cuando el empleado no ha trabajado la semana completa (numeral 5 artículo 173 del CST).
Por lo tanto, el sueldo mensual de este empleado equivale a $363.410 + 60.568 (descanso dominical) = $423.978. Además, se debe tener en cuenta que estos empleados tienen derecho al pago del auxilio de transporte ($106.454 para 2021) proporcional a los días laborados.
Descubre cómo liquidar el descanso dominical proporcional en nuestro artículo Liquidación de contrato de empleada o empleado doméstico que trabaja por jornadas.
Protección social
En cuanto al pago de protección social (salud, pensión y riesgos laborales) para un empleado contratado por jornadas, se deben considerar los siguientes aspectos:
– El Decreto 2616 de 2013 establece unas tarifas mínimas de cotización al sistema de pensiones para los empleados que trabajan por jornadas.
– El aporte a riesgos laborales debe ser asumido por el empleador, según los días laborados sobre la base de un (1) smmlv.
– Estos empleados pueden estar afiliados al sistema de salud en el régimen subsidiado.
– Además de lo anterior, se tiene el piso de protección social, que entrará en vigencia en marzo y al cual podrán acceder los empleados que trabajen por jornadas y que tengan ingresos inferiores a un (1) smmlv.
Beneficios
Los beneficios sociales son la prima de servicios, cesantías e intereses sobre las cesantías.
Estos conceptos deben ser calculados según los días laborados, utilizando las fórmulas de liquidación establecidas para ello.
Por ejemplo, el cálculo de la prima de servicios para un empleado que gana el smmlv, contratado para trabajar cuatro días a la semana, y que lleva cinco meses trabajando en la empresa, sería el siguiente:
$622.076 (sueldo mensual) x 80 (días laborados) / 360 = $138.239
Es importante tener en cuenta que este monto incluye el pago por trabajo dominical y el valor del auxilio de transporte de manera proporcional.
En este sentido, a este empleado le correspondería la suma de $138.239 por concepto de prima de servicios.
En lo que respecta al cálculo de las cesantías, se debe seguir el mismo procedimiento, pero recordando que esta prestación se consigna anualmente o se paga directamente al empleado al finalizar el contrato de trabajo.
Te invitamos a utilizar nuestros calculadores para realizar el cálculo de estos conceptos:
– Prima de servicios: https://actualicese.com/liquidador-prima/
– Cesantías: https://actualicese.com/liquidador-cesantias/
– Intereses sobre las cesantías: https://actualicese.com/liquidador-cesantias/
Aportes adicionales
Los aportes adicionales (Sena, ICBF y caja de compensación familiar) deben pagarse en base a los pagos que conforman el sueldo en la nómina.
Cuando un empleado es contratado en una empresa, el empleador debe realizar el pago de estos conceptos incluyendo el monto del sueldo de este empleado, independientemente de si es contratado por jornadas, y calcular el valor correspondiente al 9 % del total de la nómina.
En el caso de los empleados del servicio doméstico contratados por jornadas, se establece que estos empleados deben ser afiliados obligatoriamente a una caja de compensación familiar y el empleador debe realizar el pago del aporte sobre un (1) smmlv según el artículo 7 del Decreto 721 de 2013.